4 de marzo 2026 - 10:22

Sin reglas claras no hay empleo: la apuesta de la modernización laboral

El Parlamento sancionó la modernización laboral, la reformulación más profunda en 50 años. Busca reducir litigiosidad, dar reglas claras y limitar discrecionalidad judicial.

El Gobierno logró aprobar la reforma laboral y se vienen cambios en los vínculos entre trabajadores y las empresas. 

El Gobierno logró aprobar la reforma laboral y se vienen cambios en los vínculos entre trabajadores y las empresas. 

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Luego de un proceso que se inició con el decreto 70/23 y que siguió con la Ley Bases finalmente el Parlamento Argentino sancionó con fuerza de ley el proyecto del poder ejecutivo llamado “modernización laboral”.

Algún sector sostendrá que es un triunfo sobre el poder sindical, y la fraudulenta industria del juicio, otros la definirán como una ley “anti trabajador”, “gorila” y que avasalla derechos y reivindicaciones de los “laburantes”.

Esas dos visiones extremas dejan de lado la verdad; el fondo de la ley y fuerzas esos razonamientos simplemente para ganar una discusión.

Lo cierto es que el sistema laboral en nuestro país como lo conocemos hasta esta sanción es un sistema cuyo eje es la ley 20.744 y un sinnúmero de decretos y leyes anteriores y posteriores a ella, muchos de los cuales, incluida la mencionada ley, nunca fueron reglamentados.

Ello fue generando a lo largo del tiempo que los usos y costumbres fueran modelando aquellos institutos del derecho laboral que el ejecutivo no reglamentó. En otras palabras las reglas del juego cotidiano se movieron al ritmo de quien tenía más fuerza para imponerse a la contraparte. En este esquema de facto y pendular, según la época y las administraciones de turno se dieron “ganadores” y “perdedores” diversos, aunque siempre con un sesgo más marcado con relación a los reclamos laborales.

Por su lado frente a las controversias entre partes debía dirimir, como corresponde en un país democrático, el poder judicial. El cual, en casi todo el país, y con un sesgo sí definitivamente más marcado e ideológico, haciendo una interpretación exacerbada del principio “in dubio pro-operario” llevó a sentencias e indemnizaciones descabelladas tanto en la interpretación de los hechos y en la materialidad económica de las sentencias dictadas. Lo que fue creando una conciencia y una cultura en las empresas, especialmente medianas y pequeñas, de no contratar nuevo personal o no registrar relaciones laborales o sub registrar.

Este círculo vicioso se alimentó además de: multas, sistemas de inspecciones y atribuciones de inspección sindical, leyes de blanqueo laboral y otros “parches” legales que nunca pudieron revertir la situación ni sincerar nuestro mercado laboral.

Finalmente la coronación máxima de este sistema desbalanceado, obsoleto, ambiguo y pleno de malas practicas llevó a su máxima expresión a la llamada “industria sin chimeneas”, es decir la industria del juicio.

Extrañamente, o no tanto, en un país que no genera empleo genuino desde hace muchos años, y donde el empleo formal se ha mantenido estable gracias a los períodos en que ciertas administraciones llenaban de empleados los organismos públicos, lo único que creció fue la industria del juicio laboral.

Esta industria se basó en el contexto descripto y en una poderosa maquinaria de estudios jurídicos algunos llamado en la jerga “bolseros” que además de hacer pingues ganancias fueron el ariete que pulverizó a pequeñas y medianas industria y las condenó al cierre generando además índices de desempleo alarmantes, sólo compensados con mayor empleo público y planes sociales.

Esta modernización laboral, es sin duda la reformulación más relevante y profunda de los últimos 50 años en el complejo mundo de las relaciones laborales, abordando simplificación registral, flexibilización de registros, mayor flexibilidad organizacional basada en el poder de organización y administración que corresponde al empleador; busca, no podemos decir hoy si lo logrará, disminuir la litigiosidad; disminuye si sin ligar a dudas la discrecionalidad judicial en cuanto a la actualización de los créditos laborales y sobre interpretaciones de institutos del derecho laboral; da reglas claras en los costos de desvinculación; acota las facultades que se había auto arrogado el sector sindical basado en los usos y costumbres ejecutando acciones que interfieren los procesos productivos y prestaciones de servicios (bloqueos y piquetes).

Esta nueva norma es una condición necesaria, pero no suficiente por sí sola para la creación de empleo; pero seguramente asociada al RIGI y al RIMI y a las futuras modificaciones en materia impositiva y previsional conformará un marco más propicio para la generación de empleo genuino.

Todos los actores involucrados tienen responsabilidades claras de cara a futuro. Seguramente el poder ejecutivo tendrá que seguir propiciando mayores cambios estructurales en legislaciones vetustas y oxidadas que han actuado como impedimentos a la iniciativa privada y la competitividad; el sector empleador actuar con responsabilidad en la implementación de las nuevas reglas instruyendo y capacitando a sus cuadros relevantes en la nueva legislación y su aplicación; los sindicatos capacitando a sus delegados gremiales de acuerdo al nuevo esquema para que tengan claridad de cuales son sus derechos, y sus obligaciones con límites claros no exponiendo a sus representados a situaciones de prácticas ilegales.

Ahora debemos esperar su promulgación, su entrada en vigencia y muy especialmente su reglamentación, elemento este de la reglamentación de extrema importancia para no dejar resquicios interpretativos a las partes que den lugar a nuevos “usos y costumbres” que desvirtúen el espíritu del legislador.

Veremos seguramente grandes debates jurídicos y judicialización de varios capítulos, todo tipo de interpretaciones. Nos queda aún un camino que recorrer en ese sentido y un espacio (breve comparado con el contexto actual) de incertidumbre.

Pero no cabe ninguna duda que se ha dado un paso trascendente y en el buen sentido con la sanción de esta ley.

Cuando los pilotos de avión realizan el acercamiento a la pista de aterrizaje utilizan tres aproximaciones o líneas imaginarias en el espacio: Inicial, básica y final. Usando la metáfora, con licencia de los expertos en aviación podemos decir que el decreto 70/23 fue una línea “Inicial” de aproximación; que la ley Bases fue la línea básica y que esta ley de modernización laboral es la final. De alguna manera hemos aterrizado en forma segura en un destino buscado y en un nuevo contexto.

Abogado especialista en negociaciones complejas, derecho laboral y recursos humanos, exministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires y coach ontológico.

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