La reforma laboral sancionada por el Senado incorporó modificaciones específicas en el régimen de casas particulares, que cuenta con una normativa propia y diferenciada de la Ley de Contrato de Trabajo. Si bien no se alteró la estructura central del sistema, se introdujeron cambios en el período inicial del vínculo laboral y en los mecanismos de formalización administrativa.
Reforma laboral para empleadas domésticas: qué cambia en el régimen de casas particulares
La sacnión definitiva del Senado aplica varios cambios en las normativas. A la par, hubo acuerdos con la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
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La reforma laboral establece cambios para las empleadas domésticas.
En paralelo, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó una actualización salarial y el pago de sumas extraordinarias para todas las categorías del sector.
Período de prueba: el cambio más significativo
El punto más relevante de la reforma fue la ampliación del período de prueba. Con la nueva normativa, el plazo inicial del vínculo laboral puede extenderse hasta seis meses, según la modalidad de contratación.
Durante ese período, el empleador puede extinguir la relación laboral sin que corresponda indemnización por antigüedad. No obstante, se mantienen vigentes las obligaciones de pago de salario, aportes y contribuciones mientras dure el vínculo.
La extensión del plazo implica un cambio concreto en la estabilidad inicial de la trabajadora, ya que se amplía el margen sin obligación indemnizatoria respecto del esquema anterior.
Qué otros cambios implementa la reforma laboral
La reforma incorporó herramientas orientadas a digitalizar y simplificar la registración del trabajo doméstico. Se reconoció formalmente la transferencia bancaria como constancia válida de pago salarial. La acreditación en cuenta pasó a constituir prueba suficiente del cumplimiento de la obligación.
Asimismo, se habilitó la emisión de recibos electrónicos, lo que facilita la documentación del vínculo laboral y fortalece la trazabilidad de pagos.
Se mantuvo la obligación del empleador de proveer ropa de trabajo cuando corresponda. Sin embargo, ahora se habilitó una alternativa: esa obligación puede cumplirse mediante una compensación en dinero acordada entre las partes. Esa compensación tiene carácter no remunerativo y no se incorpora al salario básico.
La reforma también unificó criterios respecto a la actualización de indemnizaciones y créditos laborales en caso de litigio.
Los montos se regirán por las pautas del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que establece reglas claras sobre intereses y límites procesales. El objetivo es homogeneizar la interpretación judicial y reducir la dispersión en los cálculos, especialmente en un contexto de inflación elevada.
Qué no cambia en el régimen especial
Más allá de los ajustes introducidos, la estructura central del régimen de casas particulares se mantuvo sin modificaciones.
Continúan vigentes:
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Jornada máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales para trabajadoras con retiro.
Descanso semanal obligatorio.
Licencias por maternidad según la normativa específica.
Indemnización por antigüedad, una vez superado el período de prueba.
El funcionamiento de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares como órgano de determinación salarial.
El régimen especial sigue siendo diferenciado del contrato laboral general.



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