5 de diciembre 2020 - 00:00

¿Por qué abordar la violencia doméstica en las empresas?

La corresponsabilidad implica entender que las distintas instituciones deben trabajar juntas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.

violencia de género
Foto: Pixabay

El Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (2019), ratificado recientemente por Argentina, no solo reconoce que la violencia afecta de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, sino también que la violencia doméstica tiene impacto en el espacio de trabajo. En este sentido, afirma que puede afectar el empleo, la productividad, la seguridad y la salud; e insta a gobiernos, organizaciones de empleadores y trabajadores/as a abordarla.

Ahora bien, a nivel regional, ¿Qué dicen las legislaciones que se refieren a la violencia contra las mujeres?

Las modificaciones ante un cambio de paradigma

En 1994 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”, que buscaba por primera vez establecer un marco normativo para enfrentar la violencia de género. Firmada y ratificada por todos los países de la región, dio lugar a una serie de leyes conocidas como “leyes de primera generación” que tenían por objetivo enfrentar la violencia doméstica o intrafamiliar. Es el caso de las normativas vigentes en Chile, Perú y Brasil.

La legislación del país andino ubica a la violencia intrafamiliar en el entorno privado y considera que cualquier integrante de la familia puede ser agresor o víctima, desconociendo así la existencia de relaciones asimétricas de poder entre los géneros. En Perú, si bien la normativa busca sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluye también al resto de los integrantes del grupo familiar, sin considerar que las violencias tienen distintos orígenes y por lo tanto requieren de diferentes acciones para abordarlas. Brasil legisla contra la violencia hacia la mujer exclusivamente en el ámbito doméstico.

A principios del S.XXI, con la profundización de los debates sobre la violencia de género como problema estructural, surgen las denominadas “leyes de segunda generación” que proponen una protección integral que incluye la prevención, la sanción y la erradicación. Es el caso de México, Venezuela, Uruguay, Colombia y Argentina. Estas normativas amplían la definición de violencia, contemplan que ésta se produce en diferentes ámbitos y describen tipos y modalidades.

Esta perspectiva además, se aleja del abordaje punitivista porque entiende que es fundamental trabajar en una transformación cultural que propicie otros vínculos entre los géneros. Asimismo, pensar y legislar en términos de “violencia por motivos de género” permite proteger y garantizar los derechos de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+.

El rol de las empresas

Desde Grow consideramos que las medidas que tomen las instituciones tienen que tener en cuenta hacia dónde se dirige la legislación. Reconocer que la violencia de género –en este caso en el ámbito doméstico– es una problemática social, permite acompañar a la persona que está siendo violentada y facilitarle opciones que la ayuden a salir de esa situación, y al mismo tiempo, contribuye a una transformación más profunda.

La corresponsabilidad implica entender que las distintas instituciones –Estado, organizaciones empleadoras y sindicatos– deben trabajar juntas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género; y que su responsabilidad es mucho mayor que las responsabilidades individuales de cada ciudadano y ciudadana.

(*) Investigadora de Grow, género y trabajo.

Dejá tu comentario

Te puede interesar