16 de febrero 2026 - 19:20

Acerca del debate de las licencias por enfermedad en el proyecto de reforma laboral

Generó un intenso debate los cambios en las licencias por enfermedad introducidos en la reforma laboral. Dentro de este marco, existe la necesidad de la revisión de los artículos 208 y 213 de la actual Ley de Contrato de Trabajo.

Reformal laboral: las licencias por enfermedad exige una nueva redacción del art. 208 de la LCT.

Reformal laboral: las licencias por enfermedad exige una nueva redacción del art. 208 de la LCT.

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Se ha iniciado un intenso debate con respecto a la modificación introducida (entre gallos y medianoche) en el proyecto de reforma laboral sobre las licencias por enfermedad. Esta contingencia, muy habitual en las relaciones laborales, tiene su regulación entre los artículos 208 y 213 de la actual Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Nuestra legislación es de las más generosas comparada con la gran mayoría de los países occidentales, generosidad ampliada además por la interpretación jurisprudencial. Es además, según opinamos, la principal causa de nuestros altos índices de ausentismo los cuales afectan, y de modo poco menor, la productividad nacional. Dentro de este marco existe la necesidad de su revisión de esta situación.

No obstante nos permitimos disentir con la modificación que en el Senado de la Nación se ha introducido con respecto al art. 208 de la LCT. Esencialmente se propone un pago remunerativo de entre el 50% y el 75% de la remuneración del trabajador (y sin considerar remuneraciones variables –horas extras, comisiones, pago por productividad, etc.-, por lo que la disminución de los ingresos regulares puede ser aún mayor) y por un periodo no superior de 6 meses. Actualmente los plazos pueden ser de hasta doce meses (si el trabajador tiene cargas de familia), por el total de la remuneración e incluyendo remuneraciones variables y están a cargo total de la empresa (tanto en lo salarial como en lo tributario).

Desde lo discursivo se lo ha pretendido justificar en el hecho de que suelen haber fraudes en los certificados médicos. Así entonces, entendemos que el criterio de la reforma, se basó en dos principios populares: a) “Que paguen justos por pecadores” y b) “muerto el perro se acabó la rabia”. Injusto. Además no tuvo el debate que semejante cambio merecía. En otro orden, afecta también el modo de cálculo de las licencias por accidentes de trabajo, ya que el marco normativo de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), dice que esa licencia se debe abonar como lo establece el actual art. 208 de la LCT. Afecta además al trabajador accidentado.

Las licencias por razones de salud, son prestaciones de la seguridad social. El art. 14 bis de la Constitución Nacional impone que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.”. Nuestra legislación le transfiere toda la carga salarial y tributaria al empleador. En esta inteligencia corresponde en una nueva redacción del art. 208 de la LCT, que el Estado, algo aporte. Opinamos así que un nuevo 208 debería seguir las siguientes líneas directrices:

  • Periodos con prestaciones dinerarias conforme la antigüedad del trabajador, según ley actual.
  • Que dicha prestación sea de tipo no remunerativa con contribución a la obra social, equivalente al 80% de la remuneración bruta (considerando remuneraciones variables), de modo tal que no se afecte el ingreso regular del trabajador.
  • En caso de que el trabajador tenga cargas de familia, que se establezca la duplicación del periodo de prestación (hasta 3 o 6 meses más), pero a cargo del Estado, como una nueva asignación familiar, con control de las comisiones médicas, cuya fuente financiación será la contribución de asignaciones familiares en montos idénticos a los actuales
  • Que los periodos de licencia sean considerados tiempo de servicio tanto a fines laborales (antigüedad en el empleo) como previsionales (tiempo de aporte jubilatorio).
  • Que en caso de accidentes de trabajo, la prestación a cargo de la ART en materia de “salarios caídos” se mantenga conforme la legislación actual (tanto en montos como en plazos)

El Estado así afrontaría los costos tributarios del primer período y la totalidad de los salarios caídos luego del tiempo a cargo del empleador en caso de que el trabajador enfermo cuente con cargas familiares. La empresa deberá afrontar el salario neto por el primer periodo y cubrir sus tareas (como es actualmente), y el trabajador con patologías reales quedaría cubierto de un modo casi idéntico al actual.

(*) Abogado. Licenciado en Relaciones Laborales. Docente Universitario.

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