A través de esta acción se pretende la declaración de inconstitucionalidad del reglamento aludido en el párrafo precedente, en tanto vulnera, restringe y limita arbitrariamente los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos con igualdad de oportunidades; la libre voluntad de los partidos políticos, como instituciones esenciales del sistema democrático; el espíritu de la convocatoria a elecciones internas abiertas que preside la ley 25.611, entre otros agravios, a través de un mecanismo especialmente diseñado para conculcar los derechos políticos garantizados por la Constitución Nacional, así como favorecer en igual medida la posición de partidos de lista única, en cuanto permiten que aquellos evadan la realización de comicios partidarios “biertos” cercenando los derechos de los afiliados a tales partidos y de los demás ciudadanos independientes que pretendieran votar en las internas de dichos partidos, al impedírseles hacerlo y obligarlos a admitir el resultado de la decisión de una autoridad partidaria interna, que no se somete a la ratificación popular..
El decreto 1397/02 que aquí se impugna autoriza a los ciudadanos afiliados a un partido político a votar en la interna de otros y, en su artículo 20 dispone que “quellos partidos políticos o alianzas que aprobaren una sola lista no estarán obligados a hacer elecciones internas en la categoría de la lista“ Como se dijo más arriba, los actuales artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional dan jerarquía especial a los derechos a elegir y ser elegido y garantiza el funcionamiento de los partidos políticos, a los que se rotula como “nstituciones fundamentales del sistema democrático” de modo que constituye la culminación de un largo camino transitado desde la fundación misma de la organización política argentina. El sentido de la claúsula incorporada no es otro que el de fortalecer la actividad de los partidos a quien se asigna una suerte de intervención necesaria en la postulación de candidatos.
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