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4 de enero 2021 - 07:06

Promulgan la ley de movilidad jubilatoria

Tal como adelantó el presidente Alberto Fernández, la norma salió publicada hoy en el Boletín Oficial. Cuáles son los principales puntos de la nueva fórmula.

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Imagen: Télam

En el primer decreto de 2021, el Gobierno promulgó la ley de movilidad jubilatoria a través de su publicación en el Boletín Oficial. La oficialización de la norma, que se aprobó en el Congreso en diciembre, había sido anticipada este domingo por el presidente Alberto Fernández en un acto en la localidad de Chapadmalal.

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La ley establece que los haberes de los jubilados se actualizarán desde marzo con una formula que combina el crecimiento de la recaudación de la ANSES y de los salarios.

Esa fórmula se aplicará a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Previsional del Adulto.

De acuerdo con la ley, los haberes de la clase pasiva y asignaciones sociales se actualizarán con un índice que combina en un 50 por ciento el crecimiento de la recaudación y el 50 por ciento de los salarios por el Indec y el Ripte.

"No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tienen", aseguró el domingo el Presidente, pero remarcó que la movilidad jubilatoria les va a permitir estar "un poco mejor", en el acto que compartió con la directora de ANSES, Fernanda Raverta, y con el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, en Chapadmalal.

La ley aprobada la semana pasada con 132 votos en la Cámara de Diputados reemplaza la movilidad jubilatoria sancionada en el Gobierno de Mauricio Macri, que estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019.

Los principales puntos de ley promulgada por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:

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