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5 de julio 2002 - 00:00

Aunque se derogó, los bancos cobran el CER

La aplicación del CER a los créditos hipotecarios, prendarios y personales fue derogada hace dos meses, pero los bancos aún lo siguen cobrando a quienes desean cancelar sus deudas. La explicación es que el Ministerio de Economía y el Banco Central todavía no reglamentaron el decreto publicado el 6 de mayo. Y aquellos bancos que aceptan no cobrar de los créditos el ajuste por inflación se niegan a desafectar la hipoteca del cliente. Como compensación, una resolución obligará a los bancos a devolver todo el CER cobrado desde enero.

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Pero más allá de estos contratiempos, en la resolución que está preparando el Palacio de Hacienda se dispone que los bancos deberá devolverles a los deudores el monto correspondiente al ajuste por el CER ya pagado.

Esto, siempre y cuando estén comprendidos en el grupo que quedó exento de su aplicación. En principio, el dinero deberá ser acreditado en una cuenta a la vista del individuo en el mismo banco.

Los deudores que están pagando en forma mensual sus préstamos no tienen este inconveniente, ya que se continúa aplicando la misma cuota de principios de año. Recién en octubre podrían sufrir algún reacomodamiento de la cuota, cuando ya se aplique el nuevo Coeficiente de Variación de los Salarios.



El ajuste por inflación (a través de la aplicación del CER) fue eliminado de tres tipos de crédito originalmente otorgados en dólares que luego fueron pesificados uno a uno: hipotecario con destino vivienda única sin límite de monto, prendarios hasta $ 30.000 y personales hasta $ 12.000. Se incluyeron en las excepciones no sólo los créditos bancarios, sino también las líneas de las financieras, cooperativas y mutuales.

Tanto los préstamos a individuos que no se encuadran en estas categorías como los otorgados a las empresas sí deben ajustar su capital de acuerdo con la marcha del CER, que ya acumula un incremento de 25% desde principios de año.

El Decreto 762, que eliminó el CER para algunos tipos de deudores, reemplazó este ajuste por la aplicación del nuevo Coeficiente de Variación de los Salarios.

En el artículo 4 se le dio un plazo de 30 días al Ministerio de Economía para reglamentar las disposiciones del decreto, por ejemplo, la formulación del CVS. Sin embargo, pasados ya dos meses aún no hubo novedades desde el Palacio de Hacienda, aunque aseguran que «en los próximos días» saldrá la resolución correspondiente.



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