Béliz no se salva de una querella
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La jueza correccional Angela Braidot desestimó la presentación de Gallo por razones técnicas, pero los camaristas Eduardo Gerome y Luis Ameghino Escobar revocaron ese fallo y afirmaron que están «configurados los extremos» para que el expediente se siga tramitando.
Los jueces aceptaron como cierto que el querellante (en este caso Gallo) por su condición de funcionario público se encuentra en una posición de mayor exposición ante eventuales vulneraciones al honor en relación a los particulares pero, consideraron que esa condición no implicaba justificar cualquier expresión, sin que pueda efectuársele a quien las profiere reproche máxime si no media ningún fin informativo o periodístico.
« La crítica al desempeño de un funcionario público no debe ser sancionado penalmente como injuria, aunque las expresiones se encuentren formuladas en tono agresivo o apelando a expresiones irritantes, hostiles o ásperas, salvo que se pruebe la existencia del propósito primario de injuriar al funcionario», remarcaron los camaristas haciendo suya jurisprudencia en sentido de la Corte Suprema de Justicia.
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