10 de abril 2023 - 17:31

Canje de bonos en dólares: la Justicia rechazó el amparo presentado por Juntos por el Cambio

Tras analizar la presentación, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n°1 rechazó " in limine" la demanda.

Graciela Ocaña, precandidata a diputada por Ciudad de Buenos Aires. 

Graciela Ocaña, precandidata a diputada por Ciudad de Buenos Aires. 

Cámara de Diputados

El amparo había sido presentado, entre otros, por los diputados nacionales Graciela Ocaña, Hernán Lombardi, Pablo Torello, Virginia Cornejo, Fernando Iglesias y Alejandro Finnocchiaro, junto a un grupo de jubilados

Tras analizar la presentación, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n°1 rechazó " in limine" la demanda, al considerar que la inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad determina que la acción impugnatoria no puede ser promovida por quien no alega un perjuicio personal y directo". "No basta cualquier interés, sino que se torna indispensable un interés calificado”, agrega.

En primer lugar, rechazó que los diputados tengan legitimación sustentada en la calidad de Diputadas y Diputados de la Nación entendiendo que la mencionada calidad parlamentaria no les legitima para actuar en resguardo de la división de poderes. Para la justicia “es indudable que las diputadas y los diputados demandantes no lo representan en juicio"

En segundo lugar, la justicia rechazo la legitimación de los jubilados y jubiladas entendiendo que este carácter “no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción, pues la invocación de tal condición sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma".

"Las personas titulares de jubilaciones que han entablado la presente acción, no han acreditado, o siquiera alegado, ser titulares de un gravamen diferenciado, o un perjuicio actual y concreto, razón que sella la suerte de su pretensión de inconstitucionalidad, en atención a su manifiesta falta de legitimación activa que, como se ha explicitado precedentemente, redunda en la inexistencia de un caso o causa contenciosa respecto de la cual pueda fallar el Poder Judicial", indica el fallo.

doc1303227876.pdf

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