Para conjurar rumores acerca de que el Gobierno avanzaría en una decisión que impacte en la situación de detención de los condenados por delitos de lesa humanidad vinculados a la última dictadura, la Cámara Federal de Casación Penal adoptó hoy una definición que se expande más allá de los límites del caso en el que rechazó otorgar el beneficio de una prisión domiciliaria a un represor. El máximo Tribunal penal decidió rechazar la apertura de un "plenario" que se solicitaba, lo que podría haber habilitado una modificación de criterio jurídico de todas las salas en expedientes donde están involucrados imputados mayores a 70 años.
La defensa de Diego Salvador Chemes, condenado por crímenes de lesa humanidad, había presentado un recurso de Casación pero que exigía un pronunciamiento del pleno. El recurso de inaplicabilidad de ley solicitaba que se conceda al condenado la prisión domiciliaria debido a que Chemes había cumplido 70 años de edad. Una modificación en las condiciones de detención de represores comenzó a ser un run-run desde hace días, como un elemento que el Gobierno podría intentar impulsar, en una suerte de "respuesta" a los actos y conmemoraciones por el 24 de marzo de 1976 que se realizarán este domingo y con los que el actual Ejecutivo no comulga.
Una sentencia plenaria podría haber forzado a que se reúnan todos los integrantes de Casación para adoptar un criterio (idéntico o disímil) que tendría proyección sobre otros expedientes en igualdad de condiciones y hacia otras instancias. Sin embargo, el Tribunal de Admisibilidad de Casación integrado por el Presidente Mariano Borinsky y los jueces Daniel Petrone, Angela Ledesma y Carlos Mahiques, consideró que no correspondía iniciar el procedimiento para el dictado de una sentencia plenaria con carácter obligatorio para todos los tribunales federales, debido a que no se cumplieron con los requisitos de admisibilidad y porque se trata de una cuestión ya resuelta por la Corte Suprema.
Chemes había pedido que el tribunal fije una "doctrina unánime" respecto a la interpretación del inciso "d" del artículo 32 de la Ley 24.660, como "causal autónoma" (el hecho de cumplir 70 años) o si debía concurrir con alguna de las otras causales como patología de salud para no incumplir con la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores.
"La contradicción evocada respecto a los precedentes de la Sala III no se ajusta a las constancias de la causa", indicó el fallo al que accedió Ámbito. No hay contradicción real ni actual, analizó Casación. Y recordó que la Corte Suprema tiene antecedentes en sentido adverso, incluso en pronunciamientos recientes del 14 de diciembre de 2023 y de 29 de febrero último.
En Casación habían desmentido terminantemente que durante la reunión que se llevó a cabo en el tribunal con la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich se hubiera tratado otro tema que no fuera la puesta en marcha del sistema acusatorio en Santa Fe ligado a los casos de narcocriminalidad. Así quedó de lado que hubiese llegado a oídos de los jueces algún pedido especial del Ejecutivo a que se abocaran a tratar esa materia. El mensaje surgido del fallo es en absoluto sentido contrario.
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