Controversia por la bala pedida por Aníbal Fernández
En el Boletin Oficial, ayer apareció la novedad que privilegia a ciertos policías para utilizar un tipo de bala (expansiva, que algunos antes llamaban "dum dum", que derriba al blanco humano porque explota apenas ingresa al cuerpo) cuando hagan tareas de custodia. La medida se extiende al GEOF, un cuerpo especial antisecuestro. Sólo ellos están habilitados para disparar esos proyectiles temibles, cuestionados por los organismos de derechos humanos, hasta prohibidos en las guerras. Decisión de Aníbal Fernández, quien seguramente podrá explicar hoy la razón de una medida tan controvertida y brutal.
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Existen básicamente tres clases de municiones: las perforantes, las expansivas y las explosivas (sin considerar las trazantes). En algún momento, por una razón humanitaria, se prohibieron estas dos últimas, por las heridas que causaban.
En los casos policiales, el tema es que las perforantes no suelen detener al delincuente agresor y como son perforantes pueden herir a otra persona luego de pasar el blanco principal. La inercia del proyectil los hace continuar camino, y al ser blindadas al completo, no se deforman tan fácilmente. Incluso cuando chocan con algo duro, todo el cuerpo del proyectil se mantienen unido.
Las expansivas, por la forma de la cabeza del proyectil, normalmente no blindado, tienen menos penetración pero dañan más al blanco y lo frenan con mayor seguridad. Es como que toda la inercia del proyectil es absorbida por el cuerpo del blanco. Quizás este tipo de grupos policiales requieran munición de esta naturaleza para mayor seguridad de sus operaciones que son más especiales, unos por ser custodios y otros por el tipo de operación en que participan.
Las expansivas también se llamaban munición de «punta hueca». Hay otros modelos más nuevos en los cuales la fragmentación del proyectil está predefinida para que toda la energía del proyectil se agote en el cuerpo del blanco, no importa dónde haga impacto, pero realizando más daño y derribando por la fuerza del impacto.
Esas balas están expresamente prohibidas por la ley nacional de armas, que dice en su artículo 4°, Inc. d) se impide el uso de «munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo».




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