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12 de junio 2009 - 10:06

Corte bonaerense dejó firme candidaturas testimoniales

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La Suprema Corte bonaerense dejó firmes las candidaturas testimoniales de los intendentes del Frente para la Victoria y del vicegobernador Alberto Balestrini, entre otros dirigentes, al rechazar un recurso de apelación planteado por los apoderados del Acuerdo Cívico y Social.

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El alto tribunal declaró por mayoría "inadmisible" el recurso de queja presentado por la oposición, con el que apuntaban a impugnar las candidaturas testimoniales del oficialismo para cargos provinciales.

De esta forma, quedaron firmes las candidaturas, entre otros, del vicegobernador, Alberto Balestrini; de la ministra de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, Cristina Alvarez Rodríguez, del actual diputado nacional, José María Díaz Bancalari, los tres a diputados provinciales y de unos 36 intendentes del FpV que van como concejales.

La Suprema Corte, por mayoría, declaró inadmisible un recurso de queja -ante la denegación de un recurso extraordinario- contra las candidaturas testimoniales de postulantes a cargos legislativos y municipales de la Provincia.

A esta instancia se llegó a partir de que la Junta Electoral rechazó la impugnación y luego, el mismo organismo, denegó el recurso extraordinario presentado por el Acuerdo Cívico.

Este sector acudió en queja a la Suprema Corte, que desestimó la presentación.

No obstante, el máximo tribunal provincial reiteró, por mayoría, la exhortación al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para que dicten las normas legislativas necesarias que aseguren el control judicial adecuado de los actos de la Junta Electoral de la Provincia.

Es decir, pidió la creación de un tribunal de apelación para evitar que todos los recursos terminen recayendo en la Corte.

El planteo rechazado se interpuso frente a la denegación del recurso extraordinario promovido por la "Unión Cívica Radical", "Afirmación por una República Igualitaria" (ARI) y "GEN" contra la resolución de la Junta Electoral que había desestimado las impugnaciones respecto de la lista del Frente Justicialista para la Victoria.

La mayoría estuvo conformada por los jueces Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Héctor Negri y Eduardo Julio Pettigiani y la minoría por Eduardo de Lázzari y Juan Carlos Hitters.

El Presidente del Tribunal, Luis Genoud, se excusó de intervenir, por haber resuelto en el mismo caso como titular de la Junta Electoral.

Luego de señalar que las decisiones de la Junta son revisables judicialmente, Soria y Kogan consideraron inadmisible esta presentación porque la vía del recurso extraordinario no es la indicada para impugnar pronunciamientos de un organismo que no tiene la calidad de "tribunal de justicia".

Negri, en tanto, reiteró su posición en cuanto a que las decisiones de la Junta Electoral son "irrevisables"; mientras que

Pettigiani afirmó que el caso no se cierne, de modo directo, sobre un precepto de la Constitución provincial.

En minoría, los ministros de Lazzari y Hitters consideraron que el recurso debía ser admitido al sustentarse en la transgresión del principio de representación del artículo 1 de la Constitución Nacional y el de autenticidad de las elecciones consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Afirmaron que el caso se encuadra en la doctrina de la Corte Suprema de la Nación según la cual la máxima autoridad judicial de cada provincia es el Superior Tribunal de la causa, lo que impone ingresar en los asuntos que porten agravios de contenido federal, con prescindencia de las normas adjetivas que limiten su competencia.

Finalmente, por amplia mayoría, la Corte provincial reiteró la necesidad de una regulación normativa que contemple vías especificas de impugnación judicial de los actos de la Junta Electoral de la Provincia.

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