18 de enero 2002 - 00:00

Corte: Duhalde busca ahora contemporizar

Eduardo Duhalde trató ayer de contemporizar su relación con la Corte al sostener que «si hay denuncias (contra sus miembros), debe ser el Congreso y la Comisión de Juicio Político quien las analice, no el presidente de la República». De este modo, el jefe de Estado intentó atenuar el malhumor de los máximos jueces quienes le reprochan al Poder Ejecutivo y, en general, a la clase política, de pedirle a la Corte que avale medidas impopulares y luego impulsan el juicio político o lo que es peor: ponerlos en comisión, una medida que no se encuentra en ningún resquicio de la Constitución y que sólo fue utilizada por gobiernos de facto.

Este sentimiento se hizo evidente durante la visita de Oscar Lamberto -número 2 de Economía-, a la Corte pese a que en el encuentro ninguno de los jueces le reprochó con nombres propios ya que el malestar por declaraciones de Hilda Chiche de Duhalde y la indefinición del Presidente designado en el seno del gabinete se conocieron fuera de esa reunión y en este último caso no fueron pronunciadas por Eduardo Moliné O'Connor, quien sí hizo mención a presuntas campañas de desprestigio. El punto clave de ese encuentro fue el mensaje -para nada diplomático- de que la Corte no avalará el «corralito» de Duhalde y no está lejos de decretar la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Económica porque roza garantías y derechos amparados por la Constitución.

• Fiesta ajena

Es que no son pocos los jueces de la Corte -la mayoría registra una coincidencia cuasimonolítica extraño en un cuerpo colegiado que siempre se caracterizó por su diversidad-, que sienten que deben pagar una fiesta ajena al avalar las medidas económicas que fueron dictadas por el tándem Fernando de la Rúa y Domingo Cavallo, y luego avaladas y extremadas por Duhalde y el Congreso. Esta irritación aumentó cuando manifestantes hicieron un escrache frente a los domicilios de Julio Nazareno y Antonio Boggiano, dos de los jueces que con mayor prudencia se han manejado en ese difícil asunto del encorsetamiento financiero. Ayer, nuevamente, ahorristas afectados por el « corralito financiero» y deudores de créditos no pesificados hicieron otro cacerolazo que pone los pelos de puntos a algunos de los magistrados.

Pero en la Corte también se analiza, que muchos de esos reclamos forman parte de «intereses espurios que se esconden detrás de los cacerolazos». Los misiles apuntan a la Asociación de Abogados Laboralistas, un sindicato de no más de 200 profesionales, que se disputa la representatividad de esa corporación con la Asociación del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social con un perfil de mayor profesionalidad. En cambio, a sus oponentes se los ubica en un marco de excesiva politización del derecho, pero además se los acusa de impulsar estas marchas para defender «sus intereses económicos».

Es que la Corte se apresta a dictaminar sobre la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley 24.557 sobre riesgos de trabajo que limitó las responsabilidades civiles de los empleadores sobre los trabajadores y con ello barrió «con una industria del juicio» que había crecido al amparo de la anterior legislación. En el cuarto piso de Talcahuano 550 se explica que antes de la sanción de esa ley, el trabajador podía optar por la vía de la Ley de Accidentes de Trabajo tarifada (9688/24.028) o por la acción del artículo 1.113 del Código Civil que no establece tope alguno para las indemnizaciones que se reclamaban a las empresas.

Ese régimen legal permitió que los abogados laboralistas que intervenían en esos juicios, en representación de los obreros damnificados, suscribieran pactos de «cuota litis» -participación en el resultado del juicio- que les significaban 50 por ciento, 20 al firmar el poder y otros 30 al finalizar el juicio-de ese ingreso. Las sumas que dejó de percibir ese sector de abogados son millonarias si se toman en cuenta que cada pleito se planteaba -en promedio- en cifras que iban desde los $ 200.000 a los $ 500.000. Este sistema judicial que permitía el cobro de extravagantes honorarios fue anulado por la mencionada ley que produjo un cambio sustancial en el método de reparación de los infortunios laborales.

Porque la base de la legislación consiste en eximir a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores y puso en cabeza de las ART (Administradores de Riesgo de Trabajo) la obligación del pago en cuestión que -en caso de accidente fatal- consiste en el pago directo de $ 50.000 y en liquidaciones periódicas los $ 80.000 restantes, con la sola excepción de la indemnización derivada del artículo 1.072 del Código Civil, es decir cuando existe dolo por parte del empleador. Pero lo que más duele a los abogados, es que la ley suprimió la acción civil y la reemplazó por un convenio entre el empleado y su empleador sin perjuicio de la responsabilidad de los patronos que voluntariamente se coloquen fuera del sistema establecido. «
La considerable reducción de sus ingresos» es lo que motiva (supuestamente) la presión de los laboralistas contra la Corte, según un experto en cuestiones laborales que es escuchado con mucha atención por el máximo tribunal.

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