Hasta tanto se resuelva el problema, se mantien la medida cautelar que ordenaba el suministro de agua potable a los particulares y a las entidades educativas y asistenciales para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal.
La Corte Suprema de Justicia pidió a los jueces que garanticen el acceso al agua potable para las personas, pues incide sobre la vida y salud de la sociedad. Así lo resolvió en la causa "Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo", en la cual los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Maqueda intervinieron a raíz de denuncias por el hallazgo de niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido bonaerense de 9 de Julio.
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El caso implicaban dos cuestiones: la primera vinculada a la naturaleza colectiva del derecho al agua, y la segunda asociada con la protección que en el ordenamiento nacional e internacional se brinda al acceso al agua potable.
La Corte analizó la cuestión en forma colectiva, no como causas individuales, y ratificó una medida cautelar que ordenó su suministro a particulares y entidades "para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal".
"La contaminación por arsénico en el agua suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los habitantes sino que es un problema comunitario que, para su mejor solución, debe ser tratado en un proceso colectivo", sostuvo la Corte.
En ese sentido, explicó el Tribunal que el derecho humano al agua "es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos" y recordó el carácter limitado del agua y el bien público, convirtiéndose en un derecho fundamental para la vida y la salud, tal cual citó el Tribunal.
En ese marco, la Corte que los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales. Destacó que en el caso, indudablemente, está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. que brinda a los vecinos agua con proporciones de arsénico que superan las permitidas por el Código Alimentario Argentino.
En su fallo, la Corte recordó el derecho internacional y tuvo en cuenta lo establecido por la "Convención sobre los Derechos del Niño", de jerarquía constitucional, que exige a los Estado parte que luchen contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable salubre.
En septiembre del 2000, recordó la Corte, los países se comprometieron en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas a reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas que no tenían acceso a agua potable.
Hasta tanto se resuelva el problema, se mantien la medida cautelar que ordenaba el suministro de agua potable a los particulares y a las entidades educativas y asistenciales para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal.
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