La Corte Suprema le asestó un duro golpe al Gobierno a través de la decisión, adelantada por Ámbito Financiero, de revocar que la baja del IVA a productos de la canasta básica y una reducción en el Impuesto a las Ganancias dispuestas por DNU como medidas “anticrisis” tras la devaluación, fuesen financiadas con recursos coparticipables de las provincias. Por mayoría, los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti decidieron, en las últimas horas del lunes y primeras de ayer, adelantar un fallo que se coló en su agenda y que tenía encima el calendario electoral por las generales del 27-O. La solución fue una diagonal: aceptaron un pedido de medida cautelar de Entre Ríos; lo hicieron extensivo al resto de las 15 provincias que se habían presentado en el máximo Tribunal; pero no declararon inconstitucionales los decretos del Poder Ejecutivo, lo que genera que (todavía) tengan vigencia y se difiera su tratamiento sobre la cuestión de fondo. Lo que establecieron –con contundencia- es que los recursos para financiar esas medidas no podrán provenir de la masa de fondos coparticipables y que deberán ser asumidas por el Estado Nacional.
Corte vs. Gobierno: no podrá pagar reducción de IVA y Ganancias con coparticipación
Mayoría apuró sentencia y otorgó cautelar a 15 provincias. No declaró inconstitucionales los decretos, pero para sostener las medidas Casa Rosada deberá buscar otra fuente de fondeo. Según sentencia, se extralimitó en facultades sin pasar por Congreso. Castigo de los jueces y furia del Gobierno.
-
La Corte Suprema analiza la legalidad de la orden de Donald Trump contra la ciudadanía por nacimiento
-
La Corte reconoció carácter laboral a créditos contra una ART en quiebra
El fallo obligará al Ministro de Hacienda Hernán Lacunza a afinar el lápiz respecto de dónde obtendrá el dinero para sostener las medidas anunciadas por Mauricio Macri tras la crisis generada tras las PASO, cuyo costo fue estimado en $34 mil millones. No podrá afectar, en principio, nada que tenga que ver con la recaudación que se reparte entre las provincias. La Corte envió el mensaje fulminante que se propuso: las cuestiones que no encuentran consenso en la política, si son judicializadas, obtienen respuesta más allá de que pueda favorecer o entorpecer la campaña. El Gobierno criticó el fallo y puso de relieve que no es “tradición” de la Corte fallar en tiempos electorales y hasta la Coalición Cívica, con un comunicado iracundo, anticipó que podría intentar el juicio político a los tres supremos. Alberto Fernández convalidó la decisión como el único camino aceptable que podría adoptar el máximo Tribunal.
Entre Ríos fue la provincia elegida por haber interpuesto una demanda en la que aducía que el perjuicio a sus arcas era de $1000 millones cuya aplicación a un plan de obras estaba prevista en el presupuesto vigente. Argumentó que el Ejecutivo “detrajo unilateralmente” sin tener las facultades para hacerlo los fondos que iban a ser repartidos entre las jurisdicciones mediante el decreto 561/19 que ordenó a la AFIP reducir retenciones a Ganancias para determinados sujetos por octubre y diciembre y también planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 que fijaba en 0% la alícuota para 15 alimentos hasta el 31 de diciembre de 2019. Los demandantes plantearon que los decretos violaban los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria, con “perjuicio actual” directo. Adujo que esta merma implicaba incumplimientos varios en las prestaciones asignadas por la Constitución.
Lorenzetti, Maqueda y Rosatti consideraron la coparticipación con rango constitucional como ley organizadora del estado federal y que podría excepcionalmente realizarse descuentos en los fondos, pero sólo mediante una ley a través del Congreso. Así fue que encuadró los requisitos para la cautelar para el caso aplicable: la verosimilitud del conflicto y el peligro efectivo de demora en una solución atento a los incumplimientos que acarrearía a las arcas provinciales. Los decretos no se suspenden por la cautelar, sino que su fondeo no podrá hacerse mediante una disposición para la que el Ejecutivo “no tenía competencia” para realizar detracciones excepcionales de la coparticipación. Hizo extensiva idéntica solución para Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
Elena Highton de Nolasco evitó expedirse y la cuarta firma, en disidencia, fue de Carlos Rosenkrantz que analizó desde otro extremo el planteo y aseguró que en el caso no se había verificado aún la legitimidad para accionar de Entre Ríos ni en qué afectarían los decretos impugnados. Rosenkrantz afirmó que la legitimación procesal para demandar presupone la existencia de una relación que vincula a quien dice sufrir un agravio con quien estaría obligado a repararlo. Pero que no pueden argumentar expectativas de niveles de recaudación ni sobre qué impuestos puede haber alícuotas o reducciones diferenciales, dado que sólo participan en la recepción de su porción de lo recaudado. Dijo que si se sentara ese precedente, cualquier provincia podría cuestionar decisiones futuras del fisco en materia individual porque afectaría la recaudación a repartir. Todavía queda pendiente el paquete de demandas de provincias petroleras respecto del congelamiento de combustibles.




Dejá tu comentario