Crece escándalo por mal uso de fondos electorales
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Néstor Kirchner
Este diario adelantó también en la edición del jueves el contenido de un peritaje ordenado por la Justicia Electoral que revela que están pendientes de rendición los gastos de las elecciones anteriores y que surgen contradicciones que pueden ser la base de un escándalo. La principal es la aparición de una Fundación Argentina Solidaria, ya disuelta, como aportando o canalizando fondos para las campañas electorales de dos de las fórmulas del peronismo en los comicios del 27 de abril de 2003: esa entidad le aportó al ticket que integraban Carlos Menem y Juan Carlos Romero la suma de $ 7.494.417 y al que formaban Néstor Kirchner y Daniel Scioli, $ 8.464.190. Esos gastos, además, presentan irregularidades en su rendición.
En el listado que maneja la Justicia Electoral están el ARI, Acción por la República, el Movimiento de Trabajadores por el Socialismo, los partidos Demócrata Conservador, Demócrata Cristiano, Demócrata Progresista, Justicialista, Humanista, Intransigente, Obrero y Socialista Auténtico, el Frente para el Cambio, el MID y Recrear.
En Capital Federal los números son más moderados: de las 73 fuerzas del distrito, 18 están inhabilitadas para cobrar ese beneficio y en el nivel nacional sólo tres partidos están suspendidos.
Dentro del ámbito porteño forman parte del listado de las fuerzas que no cobran Compromiso para el Cambio, el Partido Obrero, el MODIN, Recrear, el Partido Socialista y la UCeDé. En el nivel nacional, tienen sus aportes suspendidos la Confederación Movimiento Federal, el Frente de los Jubilados y el MODIN.
La falta en la que incurrió la mayoría de los partidos es no haber presentado «en tiempo y forma» la rendiciónanual de los gastos ordinarios o la de los de campaña, tal cual lo exige la Ley 25.600.
Pero justamente la ambigüedad de esa norma (algo en lo que coinciden tanto políticos como jueces) deja muchas veces a los partidos en manos de la libre interpretación de los magistrados electorales.
Es que «la ley no establece un sistema gradual de suspensión: no estipula cuándo se suspenden los aportes y cuándo se los pierde en forma definitiva», explicó un vocero de un juzgado electoral a «Télam».
El artículo 20 de la ley determina que «no se le pagan aportes» a quienes no presenten en tiempo y forma los estados contables; y el 64 habla de la « suspensión» del pago de ese beneficio.
• Vacío legal
¿Cuánto tiempo dura la sanción? ¿Qué significa «en tiempo y forma»? ¿Qué pasa si un partido presenta los informes apenas un día después del plazo? ¿Se le suspenden igual los aportes? No hay respuesta para estos interrogantes en la Ley 25.600, coincidieron las fuentes.
Ese vacío legal hace que lo concernienteal financiamiento partidario quede en manos de la interpretación que cada juez haga de la norma.
Un fallo de 2004 de la Cámara Nacional Electoral dictaminó que los aportes quedan suspendidos «hasta que los informes sobre gastos partidarios son aprobados por la Justicia Electoral». Esto implica, incluso, que los gastos sean cotejados con documentos y comprobantes.
Con esto, la Cámara echó por tierra los postulados de quienes promovían la restitución de los aportes apenas fuera presentada la rendición de cuentas, con el argumento de que los tiempos judiciales suelen ser lentos.
Así, con un plazo máximo de sanción temporaria de dos años, si el cuerpo de auditores que asesora a la Justicia Electoral aprueba los informes, el magistrado puede levantar la suspensión. Lo mismo ocurre, en una segunda instancia cuando el caso ya llegó a la Cámara Nacional Electoral.



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