Decreto N° 27 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre emisión de bonos porteños
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Que es competencia de la Dirección General de Tesorería, conforme lo dispuesto en la Ley N° 70 intervenir en la emisión de esas Letras de Tesorería.
Que en consecuencia corresponde autorizar a la Dirección General de Tesorería a la emisión de "PORTEÑOS" con el límite antes mencionado.
Que resulta conveniente encomendar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas que efectúe las gestiones necesarias para la contratación de las impresión de las Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones "PORTEÑOS".
Que asimismo el Banco de la Ciudad de Buenos Aires se encargará de instrumentar las adecuaciones tecnológicas al producto Moderban Maestro de manera tal que a través de esta tarjeta se posibilite la realización de operaciones con Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Ley N° 744).
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se denominan "PORTEÑOS" Serie I, por valor nominal de pesos trescientos sesenta millones ($ 360.000.000) conforme la autorización que resulta de la Ley N° 744. Las Letras de Tesorería cuya emisión se autoriza por el presente se pondrán en circulación y se aplicarán en caso de resultar necesario y de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley N° 744 a la cancelación de obligaciones de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Dirección General de Tesorería emitirá las letras cuya emisión se aprueba en el artículo 6°, las que pagarán el 105% de su valor nominal a los tres años contados desde su fecha de emisión y serán nominados en pesos por un monto total de pesos trescientos sesenta millones ($ 360.000.000) a los efectos de la cancelación de obligaciones de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Los títulos serán emitidos bajo las modalidades de los artículos742. 744 y 745 del Código de Comercio.
Artículo 4°.- Los organismos no financieros de la Ciudad de Buenos Aires aceptarán en pago a valor nominal y con poder cancelatorio los títulos denominados "PORTEÑOS", a los efectos de la cancelación de obligaciones que tengan sus tenedores con dichos organismos en concepto de impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.
Artículo 5°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas se encargará de todos los procedimientos técnicos vinculados a la emisión de dichos títulos, que incluye la definición de los valores unitarios nominales ("denominación") de las láminas representativas de los "PORTEÑOS", Serie I, la cantidad de Letras a emitir por cada denominación y las características físicas y de seguridad de los mismos. A tal efecto, por razones de urgencia y al amparo de lo previsto por el artículo 56, inciso3, apartado d) del Decreto-Ley N° 23.354/56, la Secretaría de Hacienda y Finanzas autorizará la pertinente contratación directa para concretar la impresión de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ("PORTEÑOS"), quedando la adjudicación a cargo de esta Jefatura de Gobierno.
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires deberá implementar la introducción de las adecuaciones tecnológicas al producto Moderban Maestro que fuere menester para que a través de esta tarjeta se posibilite la inmediata realización de operaciones de crédito y de débito con Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones "PORTEÑOS"- (Ley N° 744) que permitan su utilización para adquisiciones de bienes y servicios por parte de sus tenedores.
Artículo 6°.- A los efectos de determinar el valor de las obligaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por este concepto en cada momento considerado como operación de crédito público, se considerará el Valor Circulante de "PORTEÑOS", como el correspondiente al valor nominal de dichos títulos puestos en circulación, menos el valor nominal de "PORTEÑOS" recibidos por la Dirección General de Tesorería.
Artículo 7°.- A los efectos de asegurar la mayor aceptación de los "PORTEÑOS" como medio de cancelación de obligaciones, la Secretaría de Hacienda y Finanzas quedará facultada a celebrar convenios con organismos y entes o empresas públicas y privadas.
Artículo 8°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9°.- Dése al registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Contaduría, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Dirección General de Tesorería para su cumplimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. IBARRA Pesce- Fernández.




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