Diputados aprobó el "per saltum" y lo convirtió en ley
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Luego de siete horas de debate, el "per saltum" se sancionó con 135 votos afirmativos y 95 negativos.
"Todas esas cosas las construyó el gobierno argentino, le hemos puesto un techo altísimo a la discusión en el país", agregó el diputado.
A su turno, el titular del bloque de la UCR, Ricardo Gil Lavedra, enfatizó: "Esta va a ser la ley Clarín, la ley del 7D".
El radical consideró que "esto no es la pluralidad de voces, es la voz del Gobierno" y sostuvo que se "trata de imponer un monopolio gubernamental de comunicación".
De todas formas, admitió que no es un proyecto "inconstitucional, porque el Congreso puede regular a la Corte".
La sesión comenzó con la defensa del texto a cargo de la diputada kirchnerista, Diana Conti, quien cuestionó el "gobierno de los jueces", que -según dijo- "frenan la voluntad
popular".
"Esta cuestión de la justicia cautelar nos impone un debate sincero y no hipócrita. ¿Cómo es posible que el Poder Legislativo y el Ejecutivo, representantes del poder popular directo, pudieran ser impedidos en nuestra actividad institucional por el otro poder, el Judicial, que tiene solamente un poder popular indirecto y delegado?", afirmó Conti.
Por su parte, el diputado Felipe Solá, quien en varias oportunidades votó junto con el oficialismo, expresó su rechazo a la iniciativa y evaluó que el objetivo del Gobierno es evitar que el Grupo Clarín, después del 7 de diciembre, pueda "burlar" la aplicación plena de la ley con alguna medida cautelar.
"Estoy en contra del manipuleo que significa. El Gobierno dice hagámoslo porque sino podemos ser burlados por una gran corporación el 7D", dijo Solá, titular del bloque Unión Peronista.
La legisladora del Frente Peronista, Graciela Camaño, en tanto, afirmó que el per saltum "demuestra la debilidad enorme del oficialismo" y señaló que la iniciativa es un "apéndice de la Ley de Medios".
No obstante, la diputada reconoció que debe reglamentarse y en ese sentido defendió su propuesta alternativa: "No tengo ningún pudor en decir que hemos planteado un dictamen porque es un elemento de la República".
Por el Frente Amplio Progresista (FAP), Margarita Stolbizer, aseguró que "la discusión sobre el per saltum, repentina, está enmarcada en un contexto de amenaza y avasallamiento a las instituciones, tanto parlamentarias como judiciales, por parte de un Poder Ejecutivo que se autoproclama omnipotente, acompañado por una mayoría parlamentaria disciplinada y condescendiente".
"El oficialismo sigue con su política de atropello y trámites exprés en el Congreso. Por esa vía se deteriora el sistema institucional y las personas están cada vez más desprotegidas", subrayó Stolbizer.
En tanto, la diputada del PRO, Laura Alonso, consideró: "Estamos ante el gobierno de la excepcionalidad y el vale todo, no cumplen con la constitución nacional, la estiran, la burlan y la saltean cada vez que pueden".
El proyecto establece que solo podrá ser aplicado en causas de competencia federal que impliquen "notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria".
Se trata de un elemento jurídico que se ejecutará "en la dilación de una causa en trámite", aunque la Corte Suprema podrá rechazarlo "si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia", afirma el texto.
• Resarcimientos para víctimas del 20 y 21 de diciembre
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y giró al Senado el proyecto de ley que establece un resarcimiento económico para las víctimas de la represión durante las jornadas de protesta de los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2001, a raíz de la crisis social que tuvo lugar durante el gobierno de la Alianza.
El proyecto recibió 217 votos a favor en un rápido tratamiento que no incluyó debates debido al alto grado de consenso en torno a la iniciativa.
El texto establece la reparación económica de los familiares de las 36 víctimas fatales y de los cientos de heridos en aquellas jornadas.
Según el texto, la indemnización a las víctimas comprenderá los casos de muerte; lesiones gravísimas y lesiones graves y a los efectos de la acreditación del carácter de víctima de la represión se admitirá cualquier medio de prueba.
El texto agrega que, en el caso de muerte de la víctima, serán beneficiarios del resarcimiento económico sus derechohabientes; y que también serán beneficiarios los que hayan vivido en unión de hecho por lo menos dos años anteriores al fallecimiento.
Aclara que el resarcimiento económico obtenido por esta ley es incompatible con cualquier acción judicial por daños y perjuicios planteada por los beneficiarios.
Se establece que la solicitud del resarcimiento económico se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que reviste el carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.
En relación a los montos, prevé un monto equivalente a 100 veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa por la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios.
Para las víctimas con lesiones gravísimas, prevé un monto equivalente a 30 veces esa remuneración y para los lesionados graves, un monto equivalente a 20 veces esa remuneración.
Además, aclara que dichas sumas no comprenden los montos necesarios para afrontar eventuales gastos de internación, operación y recuperación, los que deberán ser erogados por el Estado Nacional en su totalidad.




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