21 de diciembre 2023 - 21:38

El Colegio de Abogados porteño criticó el DNU de Javier Milei: "Ruptura del régimen republicano"

La entidad porteña manifestó su "preocupación" por el decreto que deroga más de 360 leyes. Señalaron que no se ajusta “a los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado”.

El Colegio de Abogacía de la Ciudad cuestionó el DNU de Milei. 

El Colegio de Abogacía de la Ciudad cuestionó el DNU de Milei. 

Télam

La entidad porteña señaló que el texto de desregulación del Estado, que deroga más de 360 leyes, no se ajusta “a los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado” por lo cual implica una “ruptura del principio de división de poderes y nuestro régimen republicano de gobierno”.

“El enorme volumen y alcance del texto del decreto que incluye la derogación de una innumerable cantidad de leyes del Congreso y la modificación de otras tantas, algunas incluso que contemplan un régimen general, no puede ser efectuada por un instrumento excepcional y de interpretación restrictiva como un decreto de necesidad y urgencia”, advirtieron en un comunicado difundido este jueves, horas después de la publicación del DNU en el Boletín Oficial.

El Colegio de Abogacía contra el DNU de Milei: "Ruptura del régimen republicano"

Para el Colegio de Abogacía porteño "su aceptación conduciría a la ruptura del principio de división de poderes y nuestro régimen republicano de gobierno, en desmedro de la libertad y de los derechos de los ciudadanos”.

Sobre la constitucionalidad de la normativa consideraron que le corresponderá a los jueces "efectuar el control de constitucionalidad del decreto" y resolver "si el Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en su ejercicio".

Con un repaso de fallos históricos, la entidad porteña profundizó sobre la excepcionalidad de los DNU. "La Corte Suprema de Justicia en una doctrina invariable y reiterada ha señalado que las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no ampliar el sistema presidencialista (“Consumidores Argentinos”, Fallos:333:633). En el precedente más importante destacó que debía haber una imposibilidad de que el Congreso funcionara y que la cuestión fuera de una urgencia tal, que exigiera una solución inmediata (“Verrocchi”, Fallos 322:1726, doctrina reiterada en “Rosalía de Ocampo” Fallos 323:1944; “Cooperativa de Trabajo”, Fallos 326:318; “Leguizamón Romero”, Fallos:327:5559)”, agregó el Colegio.

La crítica del Colegio de Abogacía: "Libertad y Ley son inescindibles"

Recurriendo a la retórica libertaria, el comunicado aclaró que “libertad y Ley son conceptos inescindibles” y recordó que “en los orígenes del constitucionalismo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, estableció que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro y los límites no se pueden determinar sino por la ley (art. 4°), ley que es producto de la voluntad general (art. 6°). Por eso, se pone en riesgo la libertad cuando el mismo órgano hace y aplica la ley”.

Sobre el final, en sintonía con juristas y constitucionalistas que durante la jornada cuestionaron el DNU, el Colegio aseveró: “Nuestro régimen constitucional es claro cuando establece que ‘el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo’ (art. 99 inciso 3°). Como es sabido, la reforma constitucional de 1994 introdujo la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia ‘cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes’”.

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