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13 de agosto 2023 - 08:16

Elecciones 2023 en Santa Cruz: con ley de lemas, la provincia elige nuevo gobernador

Cuatro partidos se disputan la gobernación de Santa Cruz, donde el Partido Justicialista triunfa electoralmente desde la recuperación de la democracia.

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Las elecciones en Santa Cruz se definen entre 13 candidatos a gobernador.

Al no adherir al sistema electoral de las PASO y establecer la Ley de Lemas, la provincia de Santa Cruz definirá su nuevo gobernador este domingo 13 de agosto. Para estas elecciones 2023 están habilitados 265.330 electores que decidirán entre 13 candidatos, convirtiéndose en el segundo distrito con menos caudal electoral del país, luego de Tierra del Fuego.

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A pesar de que adhirieron su calendario electoral con el nacional, Santa Cruz dividió la definición de sus dirigentes en dos instancias: el próximo domingo definen gobernador, vicegobernador y 24 diputados provinciales junto con las PASO nacionales; mientras que en las fechas de las generales del 22 de octubre, escogerán 15 intendentes, 5 comisionados de fomento y 97 concejales.

Desde 1988, la provincia estableció el sistema de Ley de Lemas, que implica que cada partido puede presentar más de una lista de candidatos para el mismo cargo y, al finalizar el escrutinio, se le asignan los votos de todas las listas (o lemas) del partido al candidato más votado dentro de su espacio.

Elecciones en Santa Cruz: candidatos a gobernador

Por su parte, Juntos por el Cambio se dividió en dos lemas.

Elecciones 2023: cómo consultar el padrón electoral en Santa Cruz

Para consultar tus datos en el padrón, deberás ingresar a la página web de la Cámara Nacional Electoral, donde se te pedirá la información necesaria: Documento, Género, Distrito y texto verificador. Además, la consulta cuenta con un apartado de reclamos en caso de que los datos no sean correctos.

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Además, la Cámara Nacional Electoral ya habilitó las consultas telefónicas al 0800-999-7237 para dudas respecto al proceso electoral. A la hora de ingresar el número, se te pedirá que especifiques Documento Nacional de Identidad (DNI) y género, y se brindará la información requerida al elector.

¿Qué pasa si no figuro en el padrón?

Bajo ningún concepto se admite el voto de alguien que no figure inscripto en el padrón electoral de la mesa. La publicación del padrón definitivo para las PASO de las Elecciones 2023 expuso la situación de muchos votantes que no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Electores. La Cámara Nacional Electoral (CNE), dispuso un plazo para realizar esos reclamos, y ese período ya venció por lo que, quienes no figuren en el padrón definitivo, no podrán emitir su voto.

Según el artículo 33 del Código Nacional Electoral, los votantes “estarán facultados para pedir, hasta veinte (20) días antes del acto comicial, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el padrón”. “Ello podrá hacerse personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, en forma gratuita, y los jueces dispondrán se tome nota de las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del juzgado, y en los que deben remitir para la elección al presidente del comicio”, continúa.

Qué documento es válido para votar

Según la Dirección Nacional Electoral (DNI), ente dependiente del Ministerio del Interior y organizador oficial de las Elecciones 2023 en Argentina, son 5 los documentos válidos para votar:

La página oficial del Gobierno establece que "se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Si concurrís a votar con un documento anterior al que consta en el padrón, no podrás votar. El DNI en el celular no es válido para votar". Además, se aclara que no se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.

En Argentina, el sufragio es de carácter obligatorio y el artículo 125 del código electoral establece los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse para la votación: "Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección". El monto, a su vez, dependerá de la cantidad de infracciones.

¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?

Quienes no concurran a votar tienen que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. De lo contrario, deben pagar una multa. Hasta tanto no se abone esa falta, los ciudadanos quedan registrados como infractores.

Por su parte, las personas de entre 16 y 17 años y los mayores de 70 no reciben penalidades en el caso de no participar de los comicios.

Quiénes están excluidos del Registro Nacional de Electores

Aquellas personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar: deberá justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

Están excluidos de ir a votar quienes:

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