El mismo día que los obispos recibían de parte de Jorge Bergoglio la orden de mantenerse callados ante los frentes abiertos con la Casa Rosada, el gobierno de Cristina de Kirchner ensayaba un doble ataque contra el Episcopado: en Viena, Aníbal Fernández defendía de la despenalización del consumo de drogas; y en el Congreso de la Nación, el kirchnerismo pasaba a la firma un proyecto de ley que reglamenta los casos de aborto no punibles.
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Pese a la provocación del kirchnerismo, Bergoglio prefirió guardar silencio y, romántico, aferrarse a la efímera y desvanecida luna de miel con Cristina de Kirchner. Desde que el Vaticano rechazó el plácet de embajador de Alberto Iribarne por ser divorciado, el matrimonio Kirchner volvió a congelar la relación con Bergoglio, a quien señalan como operador en las sombras de Elisa Carrió y la macrista Gabriela Michetti. El martes en la Cámara de Diputados, la Comisión de Salud pasó a la firma un antiguo proyecto de la ex diputada kirchnerista Juliana Marino donde, bajo la excusa de reglamentar los casos de aborto no punible previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal, se define la salud de la mujer en términos amplios, tanto física como psíquicos.
La sutileza para plasmar una visión laxa de los casos de aborto no punible -violación de mujer idiota o demente y cuando corre serio peligro la salud de la embarazada-, fue explicada a este diario por el diputado radical Juan Acuña Kunz, médico cirujano: «Nosotros apoyamos el dictamen del kirchnerismo. Allí se reglamenta y contempla la doble dimensión de la salud de la mujer, habilitando la interrupción del embarazo siempre que haya un peligro físico o psíquico para la salud. Cualquier mujer que consiga el certificado de un médico acreditando que el embarazo le provoca algún trastorno o depresión podrá practicarse el aborto».
La kirchnerista Graciela Gutiérrez, una santacruceña que fue designada por la Casa Rosada vicepresidenta de la Comisión de Salud, prefiere matizar el concepto: «Yo soy católica y antiabortista. Este proyecto lo único que hace es referirse a los casos ya contemplados en el Código Penal y los reglamenta. No hay ampliación de los casos de aborto no punible».
Lo cierto es que el proyecto pasado a la firma con el rechazo de la macrista Paula Bertol y elevado a la Comisión de Legislación Penal establece en su artículo 3°: «El peligro para la salud de una mujer grávida, causado o agravado por el embarazo y que no puede ser evitado por otros medios, debe ser debidamente fundamentado por el equipo interdisciplinario de salud interviniente, mediante los estudios de diagnóstico pertinentes».
Polémica
El artículo 4° autoriza a los médicos a practicar el aborto sin requerir autorización judicial previa y bajo el título «Aborto terapéutico. Requisitos. Procedimiento» establece que «si la gestante, informada en los términos de los artículos precedentes, decide interrumpir su embarazo, se debe proceder a la realización de dicha práctica médica en un plazo no mayor de seis (6) días. El procedimiento descripto es de aplicación en los establecimientos asistenciales del sistema de salud público, privado y obras sociales».
La mayor polémica la despertó el artículo 5°, donde se deja abierta la puerta a la interrupción de los embarazos siempre que un médico así lo indique: «Se presume la existencia de peligro para la salud de la gestante:
Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación. En este caso, debe adjuntarse a la historia clínica constancia de la denuncia policial o trámite judicial.
Cuando la mujer esté embarazada de un feto inviable. La inviabilidad del producto de la gestación debe ser indubitablemente comprobada mediante los estudios ecográficos u otras técnicas apropiadas cuando así lo dispusieran los profesionales intervinientes.
Cuando durante el embarazo la mujer realice un tratamiento médico específico incompatible con la continuidad de la gestación.
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