El juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla confirmó su competencia en la causa en la que se investigan maniobras de espionaje político ilegal en la provincia de Buenos Aires, al rechazar un planteo de la ex número dos de la AFI macrista, Silvia Majdalani para que el caso pase a los tribunales de Comodoro Py.
Espionaje AMBA: rechazan el pedido de Majdalani para que la causa pase de Dolores pase a Comodoro Py
El juez Alejo Ramos Padilla se negó a declararse incompetente en el caso, en respuesta a un planteo de la defensa de la exsubdirectora de la AFI y ratificó la competencia territorial del juzgado federal de Dolores.
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El magistrado investiga el funcionamiento del llamado Proyecto AMBA bajo la órbita de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), en el marco de la causa por presuntas tareas de espionaje ilegal vinculadas a las elecciones de medio término en la provincia de Buenos Aires en 2017.
El llamado “Proyecto AMBA” consistió en la instalación de seis bases de inteligencia en el conurbano bonaerense, a las que se sumaron otras tres bases ubicadas en las principales ciudades de la provincia.
En el fallo, el juez ratificó que “todas las acciones de inteligencia prohibidas que conforman el objeto de la investigación fueron materialmente cometidas en el territorio de la provincia de Buenos Aires y ninguna en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Argumentó el magistrado que la causa no puede desmembrarse, y que el juzgado que previno –Dolores- es el que debe continuar la investigación, a diferencia de lo que reclama la defensa de Majdalani quien intenta que todas las causas en las que está involucrada lleguen al terreno de Comodoro Py.
La estructura se compuso de las seis denominadas “Bases AMBA”, ubicadas en diferentes distritos del conurbano bonaerense, específicamente en Morón (Base Haedo), San Martín, Quilmes, Pilar, La Matanza y Ezeiza. Se le sumaron además las tres bases históricas con que contaba la Agencia en el territorio de la provincia de Buenos Aires, con sedes en las ciudades de La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca.
“Los argumentos expuestos por la defensa vinculados a que la imputación a las máximas autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia desplaza automáticamente la competencia territorial de la totalidad de los hechos hacia los tribunales porteños porque es en C.A.B.A. donde éstos tenían sus oficinas y ejercían principalmente sus funciones, aparece como una propuesta sesgada que no responde a las características del caso, ni al diseño federal de nuestro sistema judicial”, explicó el juez Ramos Padilla al rechazar el planteo.
Los argumentos del juez Ramos Padilla para rechazar la petición del macrismo:
- todas las acciones de inteligencia ilegal desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de la AFI fueron llevadas materialmente a cabo a lo largo y ancho de la provincia de Buenos Aires, incluida la jurisdicción de este Juzgado Federal de Dolores;
- las decisiones de llevar adelante acciones de inteligencia prohibidas –sea que se hayan tomado en la Capital Federal o en cualquier otro sitio, ello es indistinto– estaban destinadas desde el inicio a realizarse en el territorio bonaerense.
- ninguna de esas acciones delictivas estuvo orientada a recoger información política, comunitaria o gremial de las personas, agrupaciones o actividades desarrolladas en la C.A.B.A.
- el almacenamiento de información realizado por las bases de inteligencia provinciales estuvo vinculado con las actividades de referentes sociales, gremiales y políticos asentados en el territorio bonaerense
- las sedes desde donde se generaron las acciones delictivas investigadas son precisamente aquellas correspondientes a las nueve bases de inteligencia dependientes durante el año 2017 de la Dirección de Reunión Provincia de Buenos Aires, ubicadas en las localidades bonaerenses de Ezeiza, Quilmes, Haedo– Morón, Pilar, San Martín, La Matanza, La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca
- en esos mismos sitios se almacenó el fondo documental que conforma casi la totalidad de la prueba de cargo del expediente
- el argumento que pretende sostener que, si en un proceso se juzga la responsabilidad de autoridades nacionales con asiento en la Capital Federal, los tribunales competentes en razón del territorio serían los de esa ciudad, a pesar de que las acciones delictivas ocurrieron en otra jurisdicción, vulnera la organización federal de los tribunales nacionales con asiento en el interior del país
- el Juzgado Federal de Dolores ha sido el que previno en la causa y, por ende, el que debe continuar interviniendo.
- el principio de la estabilidad de la competencia está íntimamente ligado a mandatos constitucionales básicos, como el debido proceso, la garantía de obtener una respuesta por parte de los órganos encargados de la administración de justicia en un plazo razonable, el derecho a una defensa efectiva y la garantía del juez natural, y también con el acceso a la justicia por parte de las presuntas víctimas
- la declinatoria de competencia por razones del territorio implicaría incertidumbre para las partes, una dilación injustificada en el trámite del proceso, un freno al avance de la investigación, una consecuente afectación a la mayor eficacia investigativa y un mayor desgaste jurisdiccional, todas cuestiones que deben evitarse por mandato constitucional
- este tribunal ya ha desarrollado una intensa actividad jurisdiccional, investigativa y de análisis de un fondo documental particularmente extenso, ha convocado a prestar declaración a varios imputados e incluso ha dictado un auto de procesamiento
- existe vinculación entre este expediente y el que lleva el Nº FMP 88/2019 a partir de una parcial comunidad probatoria y una parcial conexidad subjetiva –respecto de los imputados Pinamonti y Bogoliuk–, por lo que un desmembramiento de parte de la investigación implicaría afectar la eficacia de la investigación y un enorme desgaste jurisdiccional
- el ámbito de actuación territorial de la Delegación Provincial Mar del Plata de la Agencia Federal de Inteligencia incluye aquellos partidos bonaerenses correspondientes a la jurisdicción territorial de este Juzgado Federal de Dolores
- se han hallado diversos informes de inteligencia elaborados por dicha delegación provincial en las localidades de Pinamar, Villa Gesell, La Lucila del Mar, Chascomús y Dolores –correspondientes a la jurisdicción territorial de este tribunal
- multiplicidad de acciones cometidas con impacto territorial en diversas circunscripciones judiciales
- la territorialidad difusa de las acciones delictivas investigadas impone adoptar criterios de ubicuidad vinculados con la búsqueda de una mejor eficacia investigativa y una mayor economía procesal
- el principio subsidiario adoptado por el legislador para resolver estas cuestiones de competencia es que continúe a cargo de la investigación el juez que previno.
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