Estrictos límites a la campaña proselitista en los medios de prensa
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Imagen del aviso "Silencio", producido para la campaña a diputados de Néstor Kirchner y Daniel Scioli.
En el caso de los medios televisivos, considera "central" la franja nocturna, mientras que, en el caso de las radios, establece como central la franja de 7 a 12.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, el 50 por ciento de los espacios en medios de comunicación para las campañas serán distribuidos por igual entre todos los partidos políticos o alianzas que oficialicen candidaturas.
En tanto, el otro 50 por ciento será repartido "en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en última elección de diputados nacionales", siempre y cuando hayan superado un piso del 1 por ciento.
De acuerdo con lo establecido por el decreto reglamentario, "el tiempo máximo de emisión de anuncios electorales en una misma tanda publicitaria no podrá superar los 120 segundos", y la duración de los anuncios de las agrupaciones políticas no podrá superar esa extensión.
El artículo 12 ordena el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los medios con una antelación mínima de 15 días al inicio de las campañas.
El artículo 15 fija que todos loa anuncios debe garantizar la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, y por lo tanto, se deberá incorporar al aviso un subtitulado visible u oculto (close caption) y lenguaje de señas. Además, las publicidades en radio y televisión deberán iniciarse con un locución que diga: Espacio gratuito asignado por la Dirección Nacional Electoral con la mención en audio e imagen del número de aviso.
El apartado número 17 aclara que ni la Dirección Nacional Electoral, ni la AFSCA realizarán controles de contenido de los anuncios electorales.
En tanto, el artículo 20 de la norma dispone que, para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la Junta Electoral de cada partido o alianza deberá proceder a distribuir los espacios que les sean asignados "en forma igualitaria" entre las listas de precandidatos oficializados.
En cuanto a la financiación, el artículo 23 establece que "los gastos que demande la aplicación del presente régimen serán atendidos con cargo al Presupuesto Nacional".




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