19 de abril 2011 - 23:27

Fallo de Corte obliga a la Secretaría de Inteligencia a brindar datos personales

La Corte Suprema de Justicia ordenó a la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) que brinde a un ex integrante de la organización armada Tacuara todos los antecedentes que posea sobre su persona.

El tribunal hizo lugar al reclamo con el ex miembro de Tacuara, cuyo nombre se mantuvo en reserva, quien había presentado un recurso de "habeas data" para obtener documentación relevante del período entre 1961 y 1973 para acceder a su jubilación.

La Corte basó su decisión en las leyes que regulan la información confidencial, y el secreto de Estado, y al considerar que el ex integrante de Tacuara tiene "derecho a obtener toda la información que pueda existir en la Secretaría de Inteligencia y sea útil para acceder al beneficio jubilatorio que invoca".

El fallo, firmado por los siete jueces de la Corte, coincide con el dictamen del procurador general de la Nación, Esteban Righi, del 9 de noviembre de 2009.

El Movimiento Nacionalista Revolucionario Tacuara fue una organización política que actuó desde mediados de los 50 durante aproximadamente una década.

En su resolución, la Corte entendió que la SI "está obligada a manifestar si tiene o no los datos requeridos y, en caso de contar con ellos, sólo podría negarse a revelarlos mediante decisión fundada, en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública o de la protección de los derechos e intereses de terceros".

"Excluir de la protección constitucional a esos datos que los organismos estatales mantienen fuera del acceso de los particulares comportaría la absurda consecuencia de ofrecer una acción judicial sólo en los casos en los que no es necesaria", expresó el tribunal.

De esta manera, este fallo implica una posibilidad para todo aquel particular que reclame información personal uqe posean sobre su persona.

Según la Corte, "la ley de Inteligencia Nacional, además de limitar el tratamiento de los datos personales a los supuestos en que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las misiones legalmente asignadas, ordena a los organismos de inteligencia enmarcar inexcusablemente sus actividades dentro de las prescripciones de la Ley de Protección de Datos Personales".

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