El artículo 67 de la Constitución porteña -que habilita a que luego de reunir un tope de firmas se convoque a elecciones para determinar la continuidad o no de un funcionario-trata
Esto significa, no obstante, que el TSJ debe decidir el alcance y la admisibilidad del llamado a referendo y, en su caso, a qué funcionarios comprende. Es posible que,
Desde el ibarrismo, se indicó que la intención de llamar a consulta popular comprendía no sólo a
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