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El decreto en cuestión se fundó en la aplicación del mismo artículo de la Constitución Nacional esgrimido por el presidente Mauricio Macri para nombrar en comisión a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia.
"El Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación (entendido esto como responsable del Poder Ejecutivo Nacional, bajo la forma republicana de gobierno), jefe del gobierno y responsable político de la administración del país. En ese contexto, por sí solo nombra y remueve a los funcionarios encargados de ejercer la administración central y descentralizada del país, dictando los reglamentos que fueren necesarios", enfatizó el juez federal de primera instancia.
También aseguró que el decreto cuestionado por el demandante "lejos de quebrantar la finalidad y el espíritu de la ley, afectando el derecho de todos los habitantes de gozar de un pleno derecho a la información y libertad de expresión con alcance universal, propendió por el contrario a garantizarlos en toda su eficacia, libre de toda sospecha de parcialidad".
Para Recondo también goza de plena validez legal el DNU 13/2015, que modificó la Ley de Ministerios y crea el Ministerio de Comunicaciones, dado que ellos integran "las competencias asignadas en el art. 23, se fundamenta en el inc. 3 del art. 99 de dicha Carta Magna", sostuvo.




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