La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció hoy asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, hasta el 31 de marzo, con el objetivo de evitar la propagación del coronavirus.
De acuerdo con la Resolución 386-20, firmada este lunes, se determinó que durante este periodo la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admiten postergación.
La misma señala que el asueto se dispone ante la necesidad de adoptar medidas de carácter "extraordinario" que eviten o reduzcan la propagación del coronavirus "garantizando una prestación esencial del servicio de justicia".
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció hoy asueto hasta el 31 de marzo con el objetivo de evitar la propagación del coronavirus.
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Al mismo tiempo, la resolución contempló que el actual estado de emergencia sanitaria en la provincia de Buenos Aires, "requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran".
En cuanto las atención de situaciones urgentes, el máximo tribunal bonaerense decidió que "permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe".
En los restantes organismos se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. En ellos se prestará la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.
En la Suprema Corte de Justicia también habrá un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias.
Por su parte, en las Cámaras de Apelación deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen.
En cuanto a las Cámaras del Fuero Civil y Comercial se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.
Por último, se contempla que la Procuración General adopte dentro del ámbito del Ministerio Público las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos establecidos en la presente resolución y en un marco de criterios comunes de aplicación.
La resolución que entra en vigencia hoy está firmada por Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria, Eduardo Pettigiani, Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y por el procurador de la provincia de Buenos Aires Julio Conte Grand.
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