Tres fallos recientes de la Justicia Civil y Comercial Federal reconocieron indemnizaciones por los perjuicios provocados por cortes y deficiencias en el suministro eléctrico. Hubo daños materiales, daño moral y hasta una actividad profesional paralizada.
Cortes de luz: la Justicia ordenó millonarias indemnizaciones a favor de usuarios
Tres sentencias condenaron a Edenor y Edesur por daños materiales, morales y económicos derivados de deficiencias en el suministro eléctrico.
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Justicia ordena indemnizaciones millonarias a usuarios por cortes de luz.
Los fallos advirtieron que quedarse sin luz puede significar mucho más que esperar a que vuelva el servicio: alimentos que se pierden, falta de agua, rutinas alteradas, padecimientos y actividades laborales o profesionales que deben suspenderse. Esos perjuicios, cuando son acreditados, deben ser indemnizados.
Las resoluciones fueron dictadas por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5, a cargo del juez Patricio Maraniello, y analizaron distintos reclamos de usuarios contra Edenor y Edesur. En cada expediente, la Justicia evaluó el alcance de los cortes, las pruebas aportadas y las consecuencias concretas que tuvieron sobre los damnificados.
Uno de los casos es el de una pareja de la localidad de Luis Guillón que reclamó contra Edesur por los cortes registrados durante varios años.
El informe del ENRE permitió establecer que, durante los períodos considerados en la sentencia, acumularon 67.697 minutos sin suministro: 1.128 horas y 17 minutos.
La empresa había argumentado, entre otras cuestiones, que el contrato de concesión contemplaba determinados márgenes de tolerancia para las interrupciones. El juez Maraniello rechazó ese planteo y sostuvo que esos límites no eliminan la responsabilidad frente al usuario.
“La circunstancia de que en el Contrato de Concesión se haya pactado una tolerancia respecto de los modos de prestación del servicio, sólo gravita en la relación administrativa que existe entre el prestador y el Ente Nacional Regulador de Electricidad, y es, por tanto, irrelevante para decidir la responsabilidad de Edesur S.A. en los daños resarcibles en este expediente”, afirmó.
El juez también destacó que en el caso se habían incumplido tanto la continuidad del servicio como los deberes de vigilancia y control de la empresa.
Los damnificados habían relatado que durante los cortes perdieron alimentos, quedaron sin agua corriente y vieron alteradas sus rutinas.
Para Maraniello, la falta de electricidad también puede generar un perjuicio que excede lo estrictamente económico.
“La perturbación del ánimo motivada por la carencia transitoria de un bien de uso cotidiano e imprescindible para la vida moderna ciudadana, vivida con los fácilmente imaginables trastornos y las ansiedades propias de la incomodidad que significa, imponen que la indemnización del daño moral debe reconocerse”, sostuvo.
Edesur fue condenada a pagar $3.145.980,30 en total, más intereses: $1.966.237,70 por daño material y $1.179.742,60 por daño moral.
Una actividad profesional paralizada
Otro de los fallos tuvo como protagonista a la Fundación Quiropraxia Para Todos, que reclamó por las deficiencias en el suministro de Edenor en un inmueble donde desarrollaba sus actividades.
La pericia encontró períodos en los que el medidor registró 0 kWh de consumo y otros con apenas 1, 18 y 19 kWh. También se acreditaron numerosos reclamos realizados ante la propia empresa y una sanción posterior del ENRE.
El juez consideró que esa evidencia permitía demostrar una prestación anormal del servicio. “No se trata, por tanto, de una mera afirmación de la actora acerca de la existencia de cortes”, señaló, y remarcó que los datos surgían de “los registros de la propia demandada”.
La sentencia concluyó que existió “una prestación deficiente del servicio, caracterizada por interrupciones y períodos de ausencia o reducción extraordinaria del suministro”.
Por esos perjuicios, Edenor fue condenada a pagar $18.559.802,97 por lucro cesante, más intereses. La Justicia entendió que la falta de electricidad había afectado directamente la actividad de la Fundación y reconoció el perjuicio económico calculado por la pericia.
Tres vecinos y otro reclamo contra Edesur
El tercer expediente involucró a tres vecinos de Wilde, que lograron acreditar 246 horas y 57 minutos de cortes. En ese caso, Edesur también fue condenada a indemnizar los daños provocados por las interrupciones, con una suma cercana a $2 millones más intereses, incluyendo daño material y daño moral.
Los tres pronunciamientos comparten un mismo criterio: la existencia de un corte no implica automáticamente una indemnización, pero cuando los usuarios logran demostrar que las deficiencias del servicio provocaron un perjuicio concreto, las distribuidoras deben responder.
Las sentencias también establecieron un límite. En los tres casos se rechazó el daño punitivo, porque el juez consideró que no se había acreditado una conducta de gravedad suficiente para aplicar esa sanción adicional.
En el caso de la Fundación, además, fueron rechazados los reclamos por pérdida de chance y daño al prestigio institucional. Allianz, la aseguradora de Edenor, también quedó fuera de la condena porque la póliza excluía expresamente la responsabilidad vinculada con fallas o variaciones en el suministro eléctrico.



