10 de noviembre 2021 - 00:00

Se acelera definición por amparos contra injerencia de TSJ porteño

Se trata de la norma que crea una nueva instancia de revisión por sobre la justicia nacional. Podría dictarse una medida cautelar que suspenda ley votada por la Legislatura. Jueces y abogados unidos en rechazo.

Jorge Rizzo.

Jorge Rizzo.

El fiscal federal del fuero Contencioso Administrativo Federal dictaminó a favor de la competencia de esos tribunales para tratar el combo de amparos interpuestos por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la agrupación “Gente de Derecho” contra la ley que aprobó la Legislatura porteña para que los expedientes que tramitan ante las Cámaras Nacionales sean revisados por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Esto torna inminente una definición en primera instancia que podría poner en suspenso la vigencia de esa norma que ha despertado todo tipo de cuestionamientos en varios frentes por crear una instancia más antes de poder acceder a la Corte Suprema y por lo que se percibe como un traspaso “de hecho” de la justicia nacional que no le ha reconocido autoridad al tribunal porteño como un superior que pueda revisar sus decisiones.

La cuestión, además, encuentra anclaje en movimientos subterráneos que han tenido los propios jueces tanto por la vía de la Asociación de Magistrados como por alegatos menos formales en los que han planteado sus total rechazo al intento de forzar una dependencia para deducir recursos extraordinarios y por ende, someter su jurisdicción al TSJ. La demanda de las “bases” de los jueces han sido el lobby más poderoso para que la cuestión avance y pueda convertirse en otro leading case. Al menos, hasta que el tema escale para la definición final hasta la propia Corte Suprema.

Argumentos

Con la firma del fiscal federal Miguel Ángel Gilligan, se aceptó la competencia el pasado 5 de noviembre y esto dejó en manos de la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre el primer movimiento. Ese sería como medida cautelar que se “suspenda en forma inmediata la aplicación de los artículos 4 y 7 de la Ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires, -la que se aprobó el 30 de septiembre de 2021- manteniendo el régimen vigente dispuesto por la Ley 48; el Decreto-Ley 1285/58; el art. 8 de la Ley 24.588”, es decir que la instancia revisora a las Cámaras sea únicamente la Corte Suprema. La cuestión de fondo plantea directamente la inconstitucionalidad de la ley porteña.

“De los términos en que ha sido planteada la presente acción, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia ... resulta que la Asociación solicita la inconstitucionalidad de la norma que señala, pues la aplicación de la ley atacada, dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en franca violación de sus facultades legales y constitucionales, genera una lesión de imposible reparación posterior, toda vez que obliga a aquellos justiciables -y sus letrados- que pretendan acceder por vía de apelación a la CSJN en tanto última intérprete de nuestra Constitución Nacional por vulneraciones a derechos constitucionalmente garantizados, a acudir a una tercera instancia revisora que no se compadece con el ordenamiento que rige actualmente para la justicia”, afirmó el escrito al que accedió Ámbito. Por esto, ratificó que es de intervención del Contencioso decretar “la incompetencia de la Legislatura” para “dictar leyes con alcance nacional o federal como la 1811 -de creación de la Caja de Seguridad Social de Abogados de Buenos Aires (CASSABA)- pues no se trata de controvertir la aplicación de un régimen de índole previsional, sino que se cuestionan las facultades administrativas de la Ciudad para dictar leyes dentro de ámbitos que los accionantes entienden reservados al Estado Nacional”.

Este antecedente citado en el dictamen constituye una señal: Esa caja había sido creada también por una ley de la Legislatura y el pleito judicial llevó a la declaración de inconstitucionalidad y a su posterior disolución.

Combo

Los dos amparos -con medidas cautelares para suspender la norma- quedaron unificados en el juzgado a cargo de Gilardi Madariaga de Negre. Tanto el del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como el de “Gente de Derecho”, el oficialismo en el colegio que agrupa a los abogados de la matrícula liderados por Jorge Rizzo. Sin embargo, existe una tercera presentación encabezada directamente por la Asociación de Magistrados, quienes en un almuerzo el jueves pasado le extendieron su preocupación al presidente de la Corte Suprema Horacio Rosatti sobre el tema del TSJ. Obviamente, no se llevaron una respuesta pero su inquietud también responde a su integración dada por muchos jueces y funcionarios de la Justicia nacional. Los magistrados interpusieron, en sigilo, una acción declarativa de inconstitucionalidad, invocaron gravedad institucional y formularon reserva de caso federal con la firma del presidente de la AMFJN, Marcelo Gallo Tagle. Según el escrito al que accedió este diario, la norma nueva violaría los artículos 75 y 117 de la Constitución Nacional. A su entender , el nuevo procedimiento “trastoca indebidamente” e impacta de manera negativa en la administración de Justicia, al punto de “afectar la garantía de juez natural”. Invocaron también toda la serie de problemas y confusiones que podría acarrear su aplicación.

Si el caso Correo aparece como el detonante que impulsó esta ley, la cuestión del traspaso a la órbita porteña sigue siendo el verdadero trasfondo.

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