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Es de destacar también que la reforma se ha basado en antecedentes diferentes a los que tuvo por vista la Constitución histórica. Los constituyentes no tuvieron esta vez las «Bases» de Alberdi; pero sí otros documentos como los Dictámenes del Consejo para Consolidación de la Democracia, la reforma provisoria de 1972 y el Derecho Público Provincial.
Pero el dato más importante a destacar es que la Constitución histórica recibió en su interpretación la influencia del constitucionalismo estadounidense, en tanto la reforma de 1994 estuvo muy influida por el constitucionalismo europeo, especialmente por la Constitución española de 1978 que ha servido de modelo para la redacción de distintos artículos.
No sólo se reformaron y se agregaron nuevas disposiciones, sino que también se ha modificado el «lenguaje» que habían utilizado Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez. Estas razones han hecho frecuente la expresión «nueva Constitución». Ante ello, la respuesta es que debe hablarse de la «Constitución reformada», no solamente porque se trató del ejercicio del poder constituyente derivado (art. 30, Const. Nac.), sino porque expresamente fue jurada la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.
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