La Corte frenó la re-reelección de Zamora en Santiago del Estero
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Gerardo Zamora.
"La verosimilitud del derecho invocado por la actora surge con claridad de la Constitución de Santiago del Estero interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común", sostuvo el máximo tribunal, al hacer referencia a que la carta magna provincial es clara al negar la re-reelección del gobernador.
A partir de ello, consideró que del artículo 152 y de la disposición transitoria sexta se deriva que la Constitución de Santiago del Estero, que fue sancionada en noviembre de 2005, establece la regla de una sola reelección consecutiva, y aclara específicamente que el período 2005-09, en el que el actual gobernador desempeñó ese mismo cargo, debe ser contabilizando como el primer periodo.
"Ante la claridad del texto constitucional, cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial", enfatizó la Corte Suprema en su fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi.
De esta forma, los ministros señalaron que de acuerdo a la constitución santiagueña el período 2005-2009 debe ser contabilizando como el primero y no el de 2009-2013, tal como había interpretado la justicia provincial, al permitir que Zamora compitiera en los comicios ahora suspendidos, en forma paralela a las elecciones legislativas nacionales y locales.
"Sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales", advirtió la Corte.
Y agregó que "la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución".
"Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya lleva ocho años interrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular", apuntó el fallo.
En septiembre de este año, la jueza civil y comercial de Santiago del Estero, Andrea Suárez, declaró la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria sexta del artículo 152 de la Constitución provincial, habilitando al gobernador a pelear por su re-reelección.
El referido artículo 152 expresa que el gobernador y el vice "podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período únicamente", pero la cláusula transitoria sexta indica que "el mandato del gobernador de la provincia en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma deberá ser considerado primer período".
Este párrafo fue destacado en el fallo de la Corte, que dejó en claro su posición en contra de permitir un tercer mandato consecutivo de Zamora, por lo que ahora ningún tribunal inferior permitirá que el actual mandatario compita por esa aspiración.




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