Un planteo sobre la Inconstitucionalidad del decreto 366/2025 que modificó el régimen de otorgamiento de ciudadanía y desplazó la competencia de los juzgados federales hacia la Dirección General de Migraciones llegó a la Corte Suprema de Justicia.
El máximo tribunal deberá intervenir en el planteo contra el DNU 366/2025, que modificó el régimen de ciudadanía y trasladó de los juzgados federales a Migraciones la competencia para tramitar las cartas de ciudadanía.
La Corte debe definir sobre otro DNU de Milei: el que modificó el régimen migratorio.
Un planteo sobre la Inconstitucionalidad del decreto 366/2025 que modificó el régimen de otorgamiento de ciudadanía y desplazó la competencia de los juzgados federales hacia la Dirección General de Migraciones llegó a la Corte Suprema de Justicia.
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Es el caso de un ciudadano chino, en el marco de la causa “Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía” , que logró en junio un fallo de la Cámara Nacional Electoral que declaró nulo e inconstitucional el DNU 366/2025.
La norma impugnada pretendía desplazar la competencia de los jueces federales hacia la Dirección Nacional de Migraciones para el trámite de otorgamiento de cartas de ciudadanía.
En ese fallo, la Cámara señaló que las circunstancias alegadas en sustento de la necesidad de dictar el decreto cuestionado no constituyeron razones de "rigurosa excepcionalidad y urgencia" que tornara imposible seguir el trámite legislativo ordinario, único supuesto que habilita constitucionalmente el dictado de este tipo de normas.
El caso ya ingresó a la Corte, y se suma al planteo por la ley de Tierras, que volvió a manos del alto tribunal en el marco de una presentación de una asociación ambientalista.
En tanto la justicia Civil y Comercial Federal ha revertido fallos de primera instancia y también declaró la inconstitucionalidad del DNU en cuestión.La Cámara Civil y Comercial Federal en un fallo dictado en junio pasado fundamentó su decisión en la falta de control judicial efectivo.
La causa fue iniciada mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Yana Volosh contra el DNU 366/2025. La actora cuestionó que el Poder Ejecutivo hubiera reformado mediante un decreto de necesidad y urgencia las leyes de ciudadanía y migraciones, argumentando que la materia corresponde al Congreso Nacional y que no se verificaban los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia exigidos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
La Sala III concluyó que el DNU 366/2025 no satisfizo los requisitos constitucionales para modificar el régimen de ciudadanía y nacionalidad. En consecuencia, revocó la decisión apelada, declaró la inconstitucionalidad del decreto en ese aspecto y ordenó que el juzgado federal reasuma la competencia para tramitar la solicitud de carta de ciudadanía de la actora.
Además, la Cámara Civil y Comercial Federal sostuvo que las causas vinculadas con la naturalización deben continuar ante ese fuero especializado en ciudadanía y recordó un criterio de la Corte Suprema. Lo resolvió al revocar esta semana una decisión que había derivado el caso al fuero Contencioso Administrativo
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, resolvió que una causa en la que se cuestiona la constitucionalidad del DNU 366/2025 que modificó distintos aspectos del régimen migratorio y de naturalización debe tramitar ante el fuero Civil y Comercial Federal y no ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
El caso fue iniciado por A.A, quien presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo. Su planteo apunta también contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 y contra las normas, instrucciones y actos que se hayan dictado o se dicten en consecuencia.
El hombre sostuvo que el decreto modificó el régimen para obtener la ciudadanía argentina por naturalización y cuestionó que se haya trasladado el trámite desde los jueces federales hacia un órgano administrativo.
En concreto, afirmó que el DNU “sustrajo a los jueces federales la competencia para conocer en las solicitudes de ciudadanía por naturalización, transfiriéndola a un órgano administrativo sin ley del Congreso que así lo autorice”.
También sostuvo que el nuevo régimen restringe, mediante una excepción administrativa y sin suficiente control judicial, el ejercicio del derecho a la naturalización reconocido por el artículo 20 de la Constitución Nacional.
A partir de ese planteo, pidió que se declare la inconstitucionalidad del decreto y que el juez federal “reasuma la jurisdicción que le compete” y le otorgue la ciudadanía argentina, al considerar que cumple con los requisitos establecidos por la ley 346.
En primera instancia, el juez había declarado la incompetencia del fuero Civil y Comercial Federal y consideró que debía intervenir el fuero Contencioso Administrativo Federal. Para el magistrado, el decreto cuestionado se relacionaba con una actividad “materialmente administrativa” y con la distribución de competencias dentro de la Administración Pública Nacional.
También tuvo en cuenta que el propio DNU establece que los recursos contra las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones deben tramitar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales con asiento en las provincias. Por ese motivo, entendió que el nuevo régimen asignaba a ese fuero el control judicial sobre las decisiones administrativas en la materia.
A.A. apeló el fallo. Argumentó , entre otras cuestiones, que la competencia del fuero Civil y Comercial Federal en materia de ciudadanía no había sido modificada por el DNU 366/2025 y que el criterio utilizado por el juez ya había sido revocado anteriormente por la propia Cámara.
El fiscal sostuvo que debe intervenir el fuero especializado. Al analizar el recurso, el fiscal general sostuvo una posición contraria a la primera decisión. Explicó que el objeto de la demanda no era simplemente revisar una decisión administrativa, sino determinar la constitucionalidad de las disposiciones del DNU 366/2025 que modificaron las categorías de residencia y los requisitos para la naturalización de extranjeros.
Por eso, consideró que el juez que intervenga deberá analizar directamente esos requisitos y resolver el planteo dentro del ámbito especializado en la materia. El fiscal recordó además que la ley 346 y el decreto 3213/84 establecen que las solicitudes de naturalización deben presentarse ante los jueces federales.
Y destacó que, específicamente en la Ciudad de Buenos Aires, esa competencia corresponde al fuero Civil y Comercial Federal a partir de un criterio fijado por la Corte Suprema en el precedente Fallos 308:301. Con ese argumento, pidió que se hiciera lugar a la apelación y que el juez retomara la causa.
La Sala III, integrada por los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier, compartió el criterio del Ministerio Público Fiscal y revocó la decisión de primera instancia. Los camaristas señalaron que se trata de un criterio que ya habían sostenido en otros expedientes.
También remarcaron que esa posición es coincidente con la adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente citado por el fiscal. Así, la Cámara concluyó que no correspondía derivar el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal y ordenó que el juez que había declinado su competencia retome la intervención en el caso.