La Ley de Medios llegó a Corte Suprema
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Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"Los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado nacional y el Afsca en lo concerniente a la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas contenidas en el artículo 45 y 48 (...) resultan formalmente admisibles pues se ha objetado la validez e inteligencia de normas de carácter federal y la sentencia ha sido contraria a su validez constitucional y a los derechos que los apelantes fundaron en la interpretación que asignaron a normas federales", indicó el fallo de la Cámara.
Consideró, en cambio, "inadmisible" el recurso federal presentado por el Gobierno "que se funda en el vicio de arbitrariedad", tras remarcar que esta tacha "no cubre discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes salvo situaciones extraordinarias que no se advierten en la especie, en las que se hubiera demostrado lesión a la garantía del debido proceso".
"La omisión de tratamiento de cuestiones invocadas, la selección de prueba a ponderar, la apreciación del dictamen pericial, la fundamentación supuestamente contradictoria y dogmática de la sentencia, remiten al examen de materias de hecho y de derecho común y procesal, cuya apreciación está reservada a los tribunales ordinarios de la causa y no generan cuestión federal alguna", agregaron los camaristas.
El Estado nacional había denunciado que la sentencia de la Cámara era "arbitraria" por carecer de fundamentación_ y desarrollar "meras generalizaciones sesgadas y parciales"_, además de "no efectuar una evaluación crítica de la pericia".
Hasta el momento, el planteo del Grupo Clarín contra la norma fue rechazado por el juez de primera instancia Horacio Alfonso y por los fiscales, tanto en primera instancia como en la Cámara, aunque los camaristas finalmente decidieron hacer lugar parcialmente al reclamo de inconstitucionalidad.



