22 de enero 2002 - 00:00

Ley de creación del Fondo Fiduciario para la recuperación del sistema financiero


TITULO I
DEL FONDO FIDUCIARIO



ARTICULO 1: Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO, bajo la supervisión del BCRA.

Son objetivos del Fondo:
a) Garantizar la devolución de los ahorros depositados en los bancos argentinos y afectados por el régimen del decreto 1570/01 y sus modificatorias.
b) Posibilitar la superación de la situación que dio origen al dictado del mencionado decreto.
c) Reforzar las reservas del BCRA.

ARTICULO 2: El Fondo Fiduciario se integrará con el segmento de la cartera de créditos otorgados por el sistema financiero nacional, correspondiente a los deudores de máxima solvencia.

ARTICULO 3: El Fondo estará administrado por un consejo administrativo integrado por un presidente, un secretario ejecutivo y un coordinador. Los mismos serán designados por el PEN y deberán contar con el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

ARTICULO 4: A los fines del control y seguimiento, tanto de la constitución como del funcionamiento del Fondo Fiduciario se creará en el ámbito del Congreso de la Nación una comisión bicameral especial integrada por cinco diputados y cinco senadores.

ARTICULO 5: Los gastos administrativos y de funcionamiento del fondo estarán a cargo del BCRA, debiendo el PEN en la reglamentación correspondiente dictar pautas tendientes a limitar dichos gastos a los estrictamente necesarios para un eficiente funcionamiento administrativo.

ARTICULO 6: El fondo fiduciario determinará cuáles serán los préstamos elegibles para ser incluidos en la operación. Esta selección deberá incluir a los principales deudores del sistema financiero cuya deuda tenga una calificación crediticia que se encuentre en situación "uno" y "dos", de acuerdo a la normativa elaborada por el BCRA. Se entenderá por "principales deudores" a aquellos que hayan tomado préstamos cuyo monto individual supere un límite mínimo. Para tal fin, se tomará como referencia el listado contenido en el Anexo I de la presente ley.

En base a esta cartera de préstamos elegible el Fondo gestionará la obtención de recursos ante gobiernos extranjeros, organismos multilaterales o inversores privados. A tal efecto podrá proceder a la venta de la cartera de créditos elegibles, entregando Certificados de Participación en el fondo fiduciario.

ARTICULO 7: Con los fondos obtenidos por la venta de los Certificados de Participación el fondo fiduciario deberá elaborar un cronograma de devolución de los depósitos otorgando prioridad a los depósitos de personas físicas en cajas de ahorro y plazos fijos hasta un monto individual (por depósito) de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.-), para el caso de los depósitos efectuados en la moneda nacional, y CINCUENTA MIL DÓLARES (U$S 50.000.-), para el caso de los depósitos denominados en la divisa estadounidense, según detalle contenido en el Anexo II que acompaña a la presente ley.

El Fondo Fiduciario estará obligado a proceder a la devolución de los depósitos en forma inmediata al momento de la venta de los certificados.

ARTICULO 8: Los Certificados de Participación se venderán por el valor presente de las carteras en base a una tasa se descuento a determinar de mutuo acuerdo con los compradores de las mismas. Los adquirentes de los títulos cobrarán capital mas intereses según los plazos y tasas estipulados al momento de las compras.

Los plazos y tasa mencionados en el párrafo anterior deberán guardar relación con el flujo de fondos de las carteras fideicomitidas.


TITULO II
DEL BCRA Y DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS



ARTICULO 9: El BCRA garantizará a los personas físicas depositantes en cajas de ahorro y plazos fijos del sistema financiero la devolución de sus acreencias, supervisando a la vez que los bancos comerciales se encarguen de la cobranza de sus carteras de crédito según los plazos convenidos en los Certificados de Participación.

ARTICULO 10: Las entidades financieras están obligadas a entregar sus carteras de crédito al fondo fiduciario, y de ejecutar sus cobranzas en tiempo y forma, sin que desaparezca su responsabilidad y riesgo por las mismas.

Las entidades mencionadas en el párrafo anterior quedan, a cambio, exceptuadas de la obligación de devolver los depósitos cuyo monto individual no supere los $50.000 o U$S 50.000, según el tipo de depósito tal como se aclarara en el Artículo 7, y que hubieren recibido con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 1570/01, obligación ésta que corresponderá al BCRA, quien a su vez supervisará al fondo fiduciario en la ejecución tanto de las cobranzas como de las devoluciones.


TITULOIII
LA DEVOLUCIÓN DE LOS AHORROS



ARTICULO 11: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 el fondo fiduciario deberá tener en cuenta :
a) El valor actual de los flujos de ingresos futuros esperados de las carteras incluidas en el fideicomiso.
b) El descuento operado en el valor de las carteras reflejado en el precio de venta de los Certificados de Participación.

ARTICULO 12: El BCRA, en carácter de intermediario y supervisor, establecerá la siguiente clasificación entre las entidades financieras a partir de la realización del fideicomiso:
a) Aquellas entidades para las que el valor presente de su cartera de créditos entregada al fideicomiso supere al valor de sus depósitos a cancelar.
b) Aquellas entidades para las que el valor presente de su cartera de créditos entregada al fideicomiso sea inferior al valor de sus depósitos a cancelar.

La autoridad monetaria establecerá un mecanismo compensador entre ambos grupos a favor del señalado en el apartado a).

ARTICULO 13: De forma.

FUNDAMENTOS




Señor Presidente:

El efecto pernicioso de la aplicación del llamado "corralito financiero" tiene diversas dimensiones. Por un lado, las severas restricciones que impone sobre los me- dios de pago y, por ende, sobre el normal desenvolvimiento de las transacciones de nuestra economía, profundizando la depresión de la misma.

Por otro lado, es fuente inagotable, y cada vez mas intensa de conflictividad política y social, impactando fuertemente sobre la estabilidad político-institucional del país (cinco presidentes en dos semanas).

Esto último tiene su explicación en el hecho de que millones de argentinos se han convertido en verdaderos rehenes del sistema financiero, al quedar engrillados los ahorros de toda una vida sin que se sepa con certeza si podrán recuperarlos.

Todo ello coexiste con una verdadera paradoja: la concentración del crédito en la Argentina de los últimos 10 años es la contracara de los ahorristas afectados por el Decreto 1570/01.

En efecto, si estimamos el valor de los préstamos cuyo monto individual es mayor a $ 5 millones o U$S 5 millones al 28 de diciembre de 2001, veremos que constituyen el 50% del total de la cartera de créditos al sector privado no financiero elegibles (cartera en situación 1 y 2), y ascienden a 20.041 millones de dólares (sobre un total de $us. 40.321 millones).

Simultáneamente, si estimamos el valor de los depósitos en plazo fijo y cajas de ahorros de personas físicas no superiores a $50.000 o U$S 50.000-, estimados al 28/12/2001, estos ascienden a 18.934 millones de dólares, abarcando cerca del 99% del total de depositantes de esta clase (personas físicas en caja de ahorro y plazo fijo).

Esta información se basa en una estimación, en base a información del BCRA, por la cual el 90% de las llamadas "deudas grandes" con el sistema financiero se encuentran en situación 1 ó 2 (máximas calificaciones de solvencia) al 28 de diciembre de 2001.

Es particularmente importante destacar que un fondo compuesto por gobiernos y organismos internacionales, al que luego podrían sumarse inversores, que aporte al fideicomiso poco menos de 20.000 millones de dólares, permitiría devolver inmediatamente TODOS los depósitos de personas físicas en cajas de ahorro y plazos fijos cuyo monto individual sea inferior a los $50.000 o U$S 50.000 (dadas las presentes circunstancias es altamente improbable que los inversores individuales arriesguen por sí solos en Argentina).

La razón por la cual se excluyen los depósitos de personas jurídicas y las cuentas corrientes es que se entiende que estas podrían funcionar normalmente con cheques cancelatorios "desde el corralito", debido a sus propia naturaleza específica.

Esta idea de "capturar" los préstamos mayores a $5.000.000 en otro "corralito" permitiría levantar el que está provocando la ruina de la economía y la desesperación de millones de argentinos que se han volcado a las calles en las últimas semanas, pasando de batir cace- rolas a un nivel creciente de violencia, como lo demuestran los episodios de Casilda (Santa Fé).

En cuanto a los costos del fideicomiso, a través de este mecanismo compensador se eliminan en el mediano plazo las asimetrías entre activos y pasivos de los dos diferentes grupos de bancos, repartiéndose equitativamente el costo de la operación en términos de solvencia de las diferentes entidades financieras. No obstante, el primer grupo de entidades (Artículo 12) asumiría costos en términos de liquidez, costo que deberá ser compensado por la asistencia directa del BCRA (cabe recordar que todas las entidades financieras continuarán asumiendo el riesgo de default de sus carteras).

Por su parte, los beneficios del fideicomiso para la economía en general y para el sistema financiero en particular son claramente superiores a los costos, y están vinculados directamente a esta modalidad de levantamiento del "corralito".

En primer lugar, el fideicomiso contribuirá a la recuperación de la actividad económica y, por ende, a la recuperación de las carteras de préstamos de los bancos.

En segundo lugar, la modalidad de devolución inmediata de depósitos contribuirá a acortar el tiempo de desconfianza de los agentes económicos en el sistema financiero.

En tercer lugar, estos depósitos se devolverán en su moneda de origen, aproximadamente 80% en dólares y 20% en pesos. Asumiendo que todos los depositantes ejercerán la opción de retirar depósitos, y que la totalidad de los depósitos devueltos en pesos se convertirán en demanda de dólares, bastará con que aproximadamente el 18% de los depósitos en dólares devueltos a pequeños ahorristas- sea utilizado para demandar pesos por motivos transaccionales para que la presión alcista sobre la paridad cambiaria sea nula.

Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.


ANEXO I

PRINCIPALES DUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO
A SEPTIEMBRE DE 2001

DEUDOR - (Calificación Crediticia) - Deuda total


SIEMENS S.A. (1.0) $ 50,584,600

SUPERMECADOS NORTE S.A (1.0) $ 48,398,900

TARJETA NARANJA S.A. (1.0) $ 59,343,600

TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. (1.0) $ 130,400,600

EDESUR S.A (1.0) $ 71,219,000

ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARG, COOP. LTDA. (1.0) $ 55,490,700

CARRIER S.A. (1.0) $ 48,114,800

CONSESIONARIA VIAL ARG.ESP. COVIARES S.A. (1.0) $ 218,348,400

SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (1.0) $ 101,766,100

SA LA NACION (1.0) $ 84,240,700

METROGAS S.A. (1.0) $ 82,293,500

EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRIC. DE TUCUMAN (1.0) $ 62,484,900

UNILEVER ARGENTINA S.A. (1.0) $ 57,006,600

EMPRESA DE DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. EDELAP (1.0) $ 50,984,100

PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (1.0) $ 349,424,100

DISCO S.A. (1.0) $ 181,622,900

AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A. (1.0) $ 55,117,000

YPF SOCIEDAD ANONIMA (1.0) $ 310,317,800

TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. (1.0) $ 282,841,700

CAMINOS DE LA SIERRA S.A. (1.0) $ 255,605,000

LOMA NEGRA CIA. IND. ARG. S.A. (1.0) $ 236,921,400

JOSE CARTELLONE CONST. CIVILES S.A. (1.0) $ 213,149,300

TELECOM PERSONAL S.A. (1.0) $ 181,530,900

ARCOR SAIC. (1.0) $ 141,198,600

VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. (1.0) $ 138,809,800

CAPEX S.A. (1.0) $ 137,788,100

GRUPO CONSECIONARIO DEL OESTE S.A. (1.0) $ 131,834,800

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. (1.0) $ 118,622,300

SIDERAR S.A. (1.0) $ 109,049,900

CTI COMPAÑÍA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. (1.0) $ 97,199,200

ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. (1.0) $ 93,561,900

POLISUR SOCIEDAD ANONIMA (1.0) $ 90,862,800

AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. (1.0) $ 88,191,500

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (1.0) $ 85,909,300

TECPETROL S.A. (1.0) $ 85,437,300

IVECO ARGENTINA S.A. (1.0) $ 85,350,200

AEC S.A. (1.0) $ 84,314,700

INVERSOR DEL SUQUIA S.A. (1.0) $ 83,919,700

MINERA ALUMBRERA LIMITED (1.0) $ 81,939,900

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. 1.0 $ 81,807,400

CABLEVISION S.A. (1.0) $ 79,043,900

CONSOLIDAR A.F.J.P. (1.0) $ 78,577,300

GAS NATURAL BAN S.A. (1.0) $ 77,666,300

ALTO PALERMO SA APSA (1.0) $ 76,484,000

BENITO ROGGIO E HIJO S.A. (1.0) $ 76,164,600

PROFERTIL S.A. (
1.0) $ 72,791,900

OGDEN RURAL S.A. (
1.0) $ 69,876,400

COINCAR S.A. (1.0) $ 69,502,300

COMPAÑIAS ASOCIADAS PETROLERAS S.A. (1.0) $ 67,191,200

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. (1.0) $ 67,154,400

SICSA S.A. (1.0) $ 65,179,800

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. (1.0) $ 64,934,300

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A. (1.0) $ 64,456,600

PLUSPETROL ENERGY S.A. (1.0) $ 61,126,900

SA IMPORT. Y EXPORT. DE LA PATAGONIA (1.0) $ 59,536,600

PRODUCTOS TISSUE S.A. (1.0) $ 58,771,800

SA SAN MIGUEL AIFICIYF (1.0) $ 55,913,300

OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA (1.0) $ 54,683,400

GASNOR S.A. (1.0) $ 54,291,000

RENAULT ARGENTINA S.A. (1.0) $ 51,933,200

TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. (1.0) $ 49,341,200

TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I. (
1.0) $ 49,040,000

GARBARINO (1.0) $ 48,591,400

CITRUSVIL S.A. (1.0) $ 48,469,400

SHELL CIA. ARG.
DE PETROLEO S.A. (1.0) $ 48,218,300

SUPERMECADOS TOLEDO S.A (1.0) $ 48,060,700

FIAT AUTO ARGENTINA S.A. (1.0) $ 62,115,600

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (1.0) $ 59,410,300

SOCMA ARGENTINA S.A. (1.0) $ 168,632,500

SOLVAY INDUPA S.A.I.C. (1.0) $ 129,201,400

INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAICF. (1.0) $ 106,977,000

SIDECO AMERICANA S.A. (1.0) $ 106,484,600

ACINDAR INDUSTRIA ARG. DE ACEROS S.A. (1.0) $ 101,246,800

PRODUCTOS ROCHE S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL (1.0) $ 85,123,100

SCANIA ARGENTINA S.A. (1.0) $ 74,267,800

EDENOR (1.0) $ 73,965,700

CENCOSUD S.A. (1.0) $ 66,276,400

PARMALAT S.A. (1.0) $ 63,669,800

AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (1.0) $ 50,223,100

PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA (1.0) $ 59,553,000

IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. (1.0) $ 79,106,700

SOCIEDAD ANONIMA ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARG. (1.2) $ 101,071,300

COMPANIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. (1.8) $ 110,257,200

HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. 2.0 $ 97,997,700

AGUAS ARGENTINAS S.A. (2.1) $ 117,404,100

TRENES DE BUENOS AIRES S.A. (2.2) $ 80,415,000

PRODUCTOS SUDAMERICANOS S.A. EXP. IMP. (2.3) $ 82,024,900






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