| TITULO I DEL FONDO FIDUCIARIO |
Ley de creación del Fondo Fiduciario para la recuperación del sistema financiero
-
El Gobierno felicitó al flamante primer ministro electo de Hungría, Péter Magyar
-
Milei encenderá una de las antorchas de la independencia en Israel
a) Garantizar la devolución de los ahorros depositados en los bancos argentinos y afectados por el régimen del decreto 1570/01 y sus modificatorias.
b) Posibilitar la superación de la situación que dio origen al dictado del mencionado decreto.
c) Reforzar las reservas del BCRA.
ARTICULO 2: El Fondo Fiduciario se integrará con el segmento de la cartera de créditos otorgados por el sistema financiero nacional, correspondiente a los deudores de máxima solvencia.
ARTICULO 6: El fondo fiduciario determinará cuáles serán los préstamos elegibles para ser incluidos en la operación. Esta selección deberá incluir a los principales deudores del sistema financiero cuya deuda tenga una calificación crediticia que se encuentre en situación "uno" y "dos", de acuerdo a la normativa elaborada por el BCRA. Se entenderá por "principales deudores" a aquellos que hayan tomado préstamos cuyo monto individual supere un límite mínimo. Para tal fin, se tomará como referencia el listado contenido en el Anexo I de la presente ley.
En base a esta cartera de préstamos elegible el Fondo gestionará la obtención de recursos ante gobiernos extranjeros, organismos multilaterales o inversores privados. A tal efecto podrá proceder a la venta de la cartera de créditos elegibles, entregando Certificados de Participación en el fondo fiduciario.
ARTICULO 7: Con los fondos obtenidos por la venta de los Certificados de Participación el fondo fiduciario deberá elaborar un cronograma de devolución de los depósitos otorgando prioridad a los depósitos de personas físicas en cajas de ahorro y plazos fijos hasta un monto individual (por depósito) de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.-), para el caso de los depósitos efectuados en la moneda nacional, y CINCUENTA MIL DÓLARES (U$S 50.000.-), para el caso de los depósitos denominados en la divisa estadounidense, según detalle contenido en el Anexo II que acompaña a la presente ley.
El Fondo Fiduciario estará obligado a proceder a la devolución de los depósitos en forma inmediata al momento de la venta de los certificados.
ARTICULO 8: Los Certificados de Participación se venderán por el valor presente de las carteras en base a una tasa se descuento a determinar de mutuo acuerdo con los compradores de las mismas. Los adquirentes de los títulos cobrarán capital mas intereses según los plazos y tasas estipulados al momento de las compras.
Los plazos y tasa mencionados en el párrafo anterior deberán guardar relación con el flujo de fondos de las carteras fideicomitidas.
| TITULO II DEL BCRA Y DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS |
ARTICULO 9: El BCRA garantizará a los personas físicas depositantes en cajas de ahorro y plazos fijos del sistema financiero la devolución de sus acreencias, supervisando a la vez que los bancos comerciales se encarguen de la cobranza de sus carteras de crédito según los plazos convenidos en los Certificados de Participación.
ARTICULO 10: Las entidades financieras están obligadas a entregar sus carteras de crédito al fondo fiduciario, y de ejecutar sus cobranzas en tiempo y forma, sin que desaparezca su responsabilidad y riesgo por las mismas.
Las entidades mencionadas en el párrafo anterior quedan, a cambio, exceptuadas de la obligación de devolver los depósitos cuyo monto individual no supere los $50.000 o U$S 50.000, según el tipo de depósito tal como se aclarara en el Artículo 7, y que hubieren recibido con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 1570/01, obligación ésta que corresponderá al BCRA, quien a su vez supervisará al fondo fiduciario en la ejecución tanto de las cobranzas como de las devoluciones.
| TITULOIII LA DEVOLUCIÓN DE LOS AHORROS |
ARTICULO 11: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 el fondo fiduciario deberá tener en cuenta :
a) El valor actual de los flujos de ingresos futuros esperados de las carteras incluidas en el fideicomiso.
b) El descuento operado en el valor de las carteras reflejado en el precio de venta de los Certificados de Participación.
ARTICULO 12: El BCRA, en carácter de intermediario y supervisor, establecerá la siguiente clasificación entre las entidades financieras a partir de la realización del fideicomiso:
a) Aquellas entidades para las que el valor presente de su cartera de créditos entregada al fideicomiso supere al valor de sus depósitos a cancelar.
b) Aquellas entidades para las que el valor presente de su cartera de créditos entregada al fideicomiso sea inferior al valor de sus depósitos a cancelar.
La autoridad monetaria establecerá un mecanismo compensador entre ambos grupos a favor del señalado en el apartado a).
ARTICULO 13: De forma.
| FUNDAMENTOS |
Señor Presidente:
El efecto pernicioso de la aplicación del llamado "corralito financiero" tiene diversas dimensiones. Por un lado, las severas restricciones que impone sobre los me- dios de pago y, por ende, sobre el normal desenvolvimiento de las transacciones de nuestra economía, profundizando la depresión de la misma.
Por otro lado, es fuente inagotable, y cada vez mas intensa de conflictividad política y social, impactando fuertemente sobre la estabilidad político-institucional del país (cinco presidentes en dos semanas).
Esto último tiene su explicación en el hecho de que millones de argentinos se han convertido en verdaderos rehenes del sistema financiero, al quedar engrillados los ahorros de toda una vida sin que se sepa con certeza si podrán recuperarlos.
Todo ello coexiste con una verdadera paradoja: la concentración del crédito en la Argentina de los últimos 10 años es la contracara de los ahorristas afectados por el Decreto 1570/01.
En efecto, si estimamos el valor de los préstamos cuyo monto individual es mayor a $ 5 millones o U$S 5 millones al 28 de diciembre de 2001, veremos que constituyen el 50% del total de la cartera de créditos al sector privado no financiero elegibles (cartera en situación 1 y 2), y ascienden a 20.041 millones de dólares (sobre un total de $us. 40.321 millones).
Simultáneamente, si estimamos el valor de los depósitos en plazo fijo y cajas de ahorros de personas físicas no superiores a $50.000 o U$S 50.000-, estimados al 28/12/2001, estos ascienden a 18.934 millones de dólares, abarcando cerca del 99% del total de depositantes de esta clase (personas físicas en caja de ahorro y plazo fijo).
Esta información se basa en una estimación, en base a información del BCRA, por la cual el 90% de las llamadas "deudas grandes" con el sistema financiero se encuentran en situación 1 ó 2 (máximas calificaciones de solvencia) al 28 de diciembre de 2001.
Es particularmente importante destacar que un fondo compuesto por gobiernos y organismos internacionales, al que luego podrían sumarse inversores, que aporte al fideicomiso poco menos de 20.000 millones de dólares, permitiría devolver inmediatamente TODOS los depósitos de personas físicas en cajas de ahorro y plazos fijos cuyo monto individual sea inferior a los $50.000 o U$S 50.000 (dadas las presentes circunstancias es altamente improbable que los inversores individuales arriesguen por sí solos en Argentina).
La razón por la cual se excluyen los depósitos de personas jurídicas y las cuentas corrientes es que se entiende que estas podrían funcionar normalmente con cheques cancelatorios "desde el corralito", debido a sus propia naturaleza específica.
Esta idea de "capturar" los préstamos mayores a $5.000.000 en otro "corralito" permitiría levantar el que está provocando la ruina de la economía y la desesperación de millones de argentinos que se han volcado a las calles en las últimas semanas, pasando de batir cace- rolas a un nivel creciente de violencia, como lo demuestran los episodios de Casilda (Santa Fé).
Por su parte, los beneficios del fideicomiso para la economía en general y para el sistema financiero en particular son claramente superiores a los costos, y están vinculados directamente a esta modalidad de levantamiento del "corralito".
En primer lugar, el fideicomiso contribuirá a la recuperación de la actividad económica y, por ende, a la recuperación de las carteras de préstamos de los bancos.
En segundo lugar, la modalidad de devolución inmediata de depósitos contribuirá a acortar el tiempo de desconfianza de los agentes económicos en el sistema financiero.
En tercer lugar, estos depósitos se devolverán en su moneda de origen, aproximadamente 80% en dólares y 20% en pesos. Asumiendo que todos los depositantes ejercerán la opción de retirar depósitos, y que la totalidad de los depósitos devueltos en pesos se convertirán en demanda de dólares, bastará con que aproximadamente el 18% de los depósitos en dólares devueltos a pequeños ahorristas- sea utilizado para demandar pesos por motivos transaccionales para que la presión alcista sobre la paridad cambiaria sea nula.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO I
PRINCIPALES DUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO
A SEPTIEMBRE DE 2001
DEUDOR - (Calificación Crediticia) - Deuda total
SIEMENS S.A. (1.0) $ 50,584,600
SUPERMECADOS NORTE S.A (1.0) $ 48,398,900
TARJETA NARANJA S.A. (1.0) $ 59,343,600
TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. (1.0) $ 130,400,600
EDESUR S.A (1.0) $ 71,219,000
ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARG, COOP. LTDA. (1.0) $ 55,490,700
CARRIER S.A. (1.0) $ 48,114,800
CONSESIONARIA VIAL ARG.ESP. COVIARES S.A. (1.0) $ 218,348,400
SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (1.0) $ 101,766,100
SA LA NACION (1.0) $ 84,240,700
METROGAS S.A. (1.0) $ 82,293,500
EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRIC. DE TUCUMAN (1.0) $ 62,484,900
UNILEVER ARGENTINA S.A. (1.0) $ 57,006,600
EMPRESA DE DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. EDELAP (1.0) $ 50,984,100
PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (1.0) $ 349,424,100
DISCO S.A. (1.0) $ 181,622,900
AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A. (1.0) $ 55,117,000
YPF SOCIEDAD ANONIMA (1.0) $ 310,317,800
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. (1.0) $ 282,841,700
CAMINOS DE LA SIERRA S.A. (1.0) $ 255,605,000
LOMA NEGRA CIA. IND. ARG. S.A. (1.0) $ 236,921,400
JOSE CARTELLONE CONST. CIVILES S.A. (1.0) $ 213,149,300
TELECOM PERSONAL S.A. (1.0) $ 181,530,900
ARCOR SAIC. (1.0) $ 141,198,600
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. (1.0) $ 138,809,800
CAPEX S.A. (1.0) $ 137,788,100
GRUPO CONSECIONARIO DEL OESTE S.A. (1.0) $ 131,834,800
COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. (1.0) $ 118,622,300
SIDERAR S.A. (1.0) $ 109,049,900
CTI COMPAÑÍA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. (1.0) $ 97,199,200
ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. (1.0) $ 93,561,900
POLISUR SOCIEDAD ANONIMA (1.0) $ 90,862,800
AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. (1.0) $ 88,191,500
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (1.0) $ 85,909,300
TECPETROL S.A. (1.0) $ 85,437,300
IVECO ARGENTINA S.A. (1.0) $ 85,350,200
AEC S.A. (1.0) $ 84,314,700
INVERSOR DEL SUQUIA S.A. (1.0) $ 83,919,700
MINERA ALUMBRERA LIMITED (1.0) $ 81,939,900
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. 1.0 $ 81,807,400
CABLEVISION S.A. (1.0) $ 79,043,900
CONSOLIDAR A.F.J.P. (1.0) $ 78,577,300
GAS NATURAL BAN S.A. (1.0) $ 77,666,300
ALTO PALERMO SA APSA (1.0) $ 76,484,000
BENITO ROGGIO E HIJO S.A. (1.0) $ 76,164,600
PROFERTIL S.A. (1.0) $ 72,791,900
OGDEN RURAL S.A. (1.0) $ 69,876,400
COINCAR S.A. (1.0) $ 69,502,300
COMPAÑIAS ASOCIADAS PETROLERAS S.A. (1.0) $ 67,191,200
PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. (1.0) $ 67,154,400
SICSA S.A. (1.0) $ 65,179,800
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. (1.0) $ 64,934,300
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A. (1.0) $ 64,456,600
PLUSPETROL ENERGY S.A. (1.0) $ 61,126,900
SA IMPORT. Y EXPORT. DE LA PATAGONIA (1.0) $ 59,536,600
PRODUCTOS TISSUE S.A. (1.0) $ 58,771,800
SA SAN MIGUEL AIFICIYF (1.0) $ 55,913,300
OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA (1.0) $ 54,683,400
GASNOR S.A. (1.0) $ 54,291,000
RENAULT ARGENTINA S.A. (1.0) $ 51,933,200
TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. (1.0) $ 49,341,200
TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I. (1.0) $ 49,040,000
GARBARINO (1.0) $ 48,591,400
CITRUSVIL S.A. (1.0) $ 48,469,400
SHELL CIA. ARG. DE PETROLEO S.A. (1.0) $ 48,218,300
SUPERMECADOS TOLEDO S.A (1.0) $ 48,060,700
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. (1.0) $ 62,115,600
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (1.0) $ 59,410,300
SOCMA ARGENTINA S.A. (1.0) $ 168,632,500
SOLVAY INDUPA S.A.I.C. (1.0) $ 129,201,400
INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAICF. (1.0) $ 106,977,000
SIDECO AMERICANA S.A. (1.0) $ 106,484,600
ACINDAR INDUSTRIA ARG. DE ACEROS S.A. (1.0) $ 101,246,800
PRODUCTOS ROCHE S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL (1.0) $ 85,123,100
SCANIA ARGENTINA S.A. (1.0) $ 74,267,800
EDENOR (1.0) $ 73,965,700
CENCOSUD S.A. (1.0) $ 66,276,400
PARMALAT S.A. (1.0) $ 63,669,800
AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (1.0) $ 50,223,100
PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA (1.0) $ 59,553,000
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. (1.0) $ 79,106,700
SOCIEDAD ANONIMA ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARG. (1.2) $ 101,071,300
COMPANIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. (1.8) $ 110,257,200
HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. 2.0 $ 97,997,700
AGUAS ARGENTINAS S.A. (2.1) $ 117,404,100
TRENES DE BUENOS AIRES S.A. (2.2) $ 80,415,000
PRODUCTOS SUDAMERICANOS S.A. EXP. IMP. (2.3) $ 82,024,900




Dejá tu comentario