26 de septiembre 2006 - 00:00

Ley Malvinas penará desconocer soberanía

El sitio Urgente 24 dio a publicidad ayer un interesante documento: el proyecto de ley que promueve el gobierno en el Congreso para intimar a las empresas que explotan recursos en el Mar Argentino que disputa el país en torno a las islas Malvinas a que elijan quién les dará autorización. Si la administración «kelper» de Puerto Argentino, hoy en manos británicas, o la del gobierno argentino. Ese proyecto crea condiciones más difíciles para empresas pesqueras y petroleras que poseen ya explotación de esos recursos en actividad o que tienen proyectos para el futuro. Las empresas que se nieguen a reconocer la soberanía en la zona serán pasibles de sanciones y, por ejemplo, no podrán comerciar en la Argentina ni podrán ser proveedoras del Estado nacional. Esa iniciativa responde a la intención del gobierno de endurecer las relaciones en Gran Bretaña, algo que también tiene réplica desde Londres. Al legítimo reclamo de soberanía y de protección de un recurso argentino, no falta quien agrega alguna dosis de oportunidad política, como sería explotar la bandera de Malvinas en búsqueda de adhesiones en el público. Desde la administración declinante de Tony Blair se esgrimen razones parecidas de reclamo territorial pero también se señala la intención del primer ministro de «malvinizar» la política exterior de su administración, muy golpeada tras los efectos de la campaña militar en Irak. Más allá de esas intenciones es legítimo el reclamo argentino, y es cierto además que tanto los gobiernos de la Argentina y de Gran Bretaña enfrentan en 2007 -cuando se cumplen 25 años de la Guerra de Malvinas en 1982- elecciones generales de las cuales dependerá su continuidad en el poder de los respectivos países. Aquí el texto de ese proyecto de ley «Malvinas» que promueve el gobierno en el Congreso según la versión del sitio Urgente 24.

Tony Blair
Tony Blair
Régimen disciplinario sobre el aprovechamiento de los recursos naturales y energéticos de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes.

FUNDAMENTOS

Nuestra Constitución, en su Disposición Transitoria Primera, expresa con claridad que «la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». (...)

(...) Las medidas que se proponen tienden a establecer un régimen por el cual las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que acuden a contratar con la potencia usurpadora están desconociendo el derecho de nuestro país sobre esa porción insular de nuestro territorio y por tanto se genera una incompatibilidad para que gocen de la amplia protección de las leyes argentinas para ejercer el comercio y menos aun para contratar con el Estado.

A través del presente proyecto se propone la aplicación de sanciones a quienes participen en la exploración, explotación, prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de todos y cualquiera de los recursos naturales y energéticos situados en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y en los espacios marítimos e insulares correspondientes. Dichas sanciones incluyen la inhabilitación absoluta y definitiva para realizar actos de comercio en el territorio de la República Argentina así como también la aplicación de diferentes tipos de multas, cuyos montos serán definidos por la Autoridad de Aplicación.

Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Artículo 1.- Ambito de aplicación

La exploración, explotación, prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de todos y cualquiera de los recursos naturales y energéticos situados en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y en los espacios marítimos e insulares correspondientes, sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes o que en su consecuencia dicte el Estado Nacional, conforme a la Cláusula Transitoria I de la Constitución de la Nación.

Art. 2.- Alcances de la responsabilidad

Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúen directamente, a través de sus casas centrales o matrices, o sucursales o filiales, por interpósitas personas o consorciadas, o indirectamente a través de subsidiarias o sociedades vinculadas, que participen de cualquier forma, directa o indirectamente, en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 3º de la presente ley.

Art. 3.- Sanciones

Inc. 1.- Inhabilitación: serán inhabilitadas absoluta y definitivamente para realizar actos de comercio en el territorio de la República Argentina, y en especial para intervenir en contratos administrativos de cualquier especie, aunque desarrollen aquella actividad en ejercicio de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones o cualquier otro título o acto jurídico otorgado o celebrado en el extranjero. La inhabilitación que se determine implicará la cancelación de su inscripción en los registros nacionales y los registros provinciales de las jurisdicciones que adhieran a la presente, procediendo el cese inmediato de las exenciones y facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar, y la inscripción de la inhabilitación en los registros públicos que correspondan.

Inc. 2.- Multas: serán pasibles de la aplicación de una multa de entre cien mil pesos ($ 100.000) y veinte millones de pesos ($ 20.000.000), a determinar por la autoridad de aplicación.

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