Mauricio Macri finalmente logró la aprobación de la ley que crea una Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, un organismo que, para funcionar, requerirá sin embargo de acuerdos con el gobierno de la Nación, al menos para la inscripción y seguimiento de las sociedades comerciales. En cambio, las asociaciones civiles podrán optar por reinscribirse en el nuevo ente -cuando se cree- para estar anotadas en el distrito.
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Hasta ahora, la IGJ dependiente de la Nación es la que lleva el registro y seguimiento de las sociedades comerciales, asociaciones y fundaciones que tienen domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el organismo nacional asume otras competencias, por eso no se habla de transferir toda la actividad, pero tras la sanción de la norma el Gobierno porteño intentará que se le traspasen las funciones que de otro modo se verán duplicadas.
Macri busca avanzar en medidas que le den mayor autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, pero no logra todavía que el distrito asuma funciones que aún tiene el gobierno nacional, como es el caso de la seguridad o el control del transporte que circula por la Capital Federal.
El nuevo organismo se llamará Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas, ya que abarcará las actividades que correspondían al registro y también las que competen actualmente a la IGJ nacional de inscribir y controlar a las sociedades comerciales, asociaciones y fundaciones.
La norma estará vigente cuando el jefe de Gobierno la promulgue y luego la reglamente. En principio, Macri había prometido el cargo de titular del registro al ex diputado Jorge Vanossi, quien terminó su mandato el año pasado.
El proyecto, que se aprobó el jueves pasado con los votos del macrismo y de la Coalición Cívica, otorga al registro todas las atribuciones de un poder de policía para el control de legalidad en materia comercial y, además, unifica todas las funciones inherentes al Registro Público de Comercio. Busca, además, establecer que ese organismo administrativo ejerza sus funciones de modo que permita unificar todos los controles estatales en el ámbito de la Ciudad y evitar la superposición de trámites en lo que se refiere a la constitución, reformas, variaciones de capital y toda otra comunicación que deba registrarse de las sociedades comerciales, comerciantes individuales y auxiliares de comercio y entidades de bien público.
En los fundamentos del proyecto se señaló que el objetivo de la ley «es que las funciones que la normativa de fondo otorga al Registro Público de Comercio y las relacionadas con la fiscalización y autorización de las demás personas jurídicas que establecen otras normas de derecho común» sean llevadas adelante por un organismo de competencia local.
Por eso, en el mismo proyecto se explica que «no corresponde hablar de transferencia de organismo alguno, ya que deberá contemplarse que existen competencias en esta materia que las normas federales reservan para la Nación y que deberán continuar dentro de esa órbita».
Para aclarar más dudas acerca de si llegará un momento en que funcionen dos organismos con las mismas atribuciones, uno dependiente del gobierno local y otro del nacional, los legisladores debieron incluir una cláusula transitoria que no estaba prevista en el proyecto original.
Ese artículo, sobre el funcionamiento de la ley, señala en ese sentido que «la entrada en vigencia de las funciones del organismo referidas a las fundaciones, sociedades comerciales y sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda supeditada a la suscripción, por parte del jefe de Gobierno, de los convenios de coordinación de competencias que sean necesarios con el Estado nacional y que correspondan a esta materia».
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