En una semana el Congreso intentará votar una reforma a la ley de lavado de dinero que endurece controles e intenta cumplir con exigencias internacionales. Pero el único punto que terminó alcanzando ese proyecto -como se preveía-es el levantamiento del secreto bancario y bursátil sin intervención judicial. El poder que se dará a la Unidad de Información local será mayor aún al anunciado: bancos y sociedades de Bolsa, las AFJP, casas de cambio, escribanos, tarjetas de crédito, registros y hasta casinos y loterías no podrán guardar confidencialidad sobre sus clientes cuando la UIF se los requiera.
Sin embargo los diputados decidieron postergar para mejor momento -esto es, cuando se logre un nivel de consensoel resto de las reformas al Código Penal.
Quienes no podrán oponerse al secreto bancario o bursátil, entonces, ante un pedido de la UIF por operaciones sospechosas son todas las personas, empresas y organismos mencionados en el artículo 20 de la ley de lavado de dinero:
. Las entidades financieras.
. Casas de cambio y empresas habilitadas para transferir fondos dentro y fuera del país.
. Las empresas que exploten juegos de azar, loterías o casinos.
. Sociedades de Bolsa, fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico y «todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de Bolsas de Comercio».
. Agentes de mercados de futuros y opciones.
. Registros de Comercio, Inspección de Personas Jurídicas,Automotor, Inmueble y Prendario.
. Quienes se dediquen a la compraventa de obras de arte, antigüedades, bienes suntuarios, filatelia, numismática, joyas, piedras preciosas o metales.
. Las empresas de seguros, productores y liquidadores.
. Emisoras de cheques de viajero y tarjetas de crédito. . Transportadoras de caudales y correos que realicen operaciones con divisas.
. Los escribanos públicos.
. Agentes aduaneros, organismos de la Administración Pública que ejerzan controles o supervisión actividades económicas, el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos -único caso donde se exige intervención de un juez-, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia.
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