• Cuando el Ejecutivo envíe un pliego de aprobación para designar un juez o conjuez de la Corte Suprema, el Senado deberá publicar sus nombres en Internet, el Bole-tín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días.
• Los pliegos enviados por el Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de los jueces y conjueces de la Corte o magistrados del Poder Judicial deben ser sometidos al procedimiento de audiencia pública.
• Quince días antes de la audiencia pública, quien quiera participar deberá presentar las preguntas y observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, lo que convierte a esa audiencia del Senado en una suerte de tribunal popular.
• La comisión de acuerdos -hasta ahora el único cuerpo que intervenía en la aprobación de candidatos y sometía al plenario del Senado su decisión-deberá abrir un regis-tro para recibir las observaciones
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