La Justicia Electoral bonaerense recordó que los ciudadanos que figuraban en el padrón y no asistieron a las elecciones legislativas del domingo 7 de septiembre deberán afrontar una multa económica, ya que el voto es un deber cívico obligatorio en la provincia de Buenos Aires.
Multa por no votar en las elecciones de la provincia de Buenos Aires 2025: de cuánto es, dónde pagarla y cómo justificar la ausencia
La sanción está determinada por la Ley Electoral Provincial 5.109. Aplica para mayores de 18 y menores de 70 años.
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Quienes no hayan ejercido su voto en PBA deben pagar una multa.
De acuerdo con la Ley Electoral Provincial 5.109, quienes no cumplan con su obligación y no presenten un motivo válido deberán abonar una multa de $50 a $500. Esta disposición alcanza a los electores mayores de 18 años y menores de 70 años.
La norma, en su artículo 137, especifica que la Junta Electoral podrá remitir la nómina de infractores a los síndicos fiscales para que inicien las acciones correspondientes. Además, establece que “las multas que por esta ley se establecen, serán destinadas al fomento de la educación común en los respectivos distritos”, por lo que los fondos recaudados tendrán un destino social y educativo.
Cómo justificar la no emisión del voto en la provincia de Buenos Aires
Los electores que no asistieron a sufragar deben presentar un justificativo, adjuntando documentación que acredite la imposibilidad de votar.
El plazo para completar este trámite es de 60 días corridos desde la fecha de la elección. En este caso, quienes no participaron de los comicios del 7 de septiembre tendrán tiempo hasta el 6 de noviembre para presentar la justificación.
En el sitio oficial de la Junta Electoral se aclara: “Se le permitirá acceder a un formulario para poder informar con la documentación correspondiente el motivo de la no emisión del voto, la misma quedará dispuesta a verificación y en caso de corresponder se efectúe la justificación”.
Para avanzar con el trámite, los ciudadanos deben completar los casilleros con su número de documento, sexo, elección en la que corresponde justificar y código de seguridad.
Quiénes estaban exceptuados de votar
La normativa contempló excepciones para ciertos grupos:
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Menores de 18 años y mayores de 70 años.
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Jueces y auxiliares de la justicia que debían mantener abiertas sus oficinas el día de los comicios.
Personas que se encontraban a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, siempre que acreditaran el motivo con un certificado emitido en la comisaría más cercana y luego lo cargaran en el sistema oficial.
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