El vocal de la Corte Suprema de Tucumán, Daniel Posse, dijo que el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esa provincia "era arbitrario y carecía de elementos probatorios" y explicó que para ser anulado el acto electivo "tiene que haber un 50 por ciento de las urnas invalidadas y en las que haya sido modificada efectivamente la voluntad popular".
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Según dijo el letrado en declaraciones a FM Blue, el fallo, ahora desestimado por el máximo tribunal, "no abordaba cuestiones fácticas, ni jurídicas", por lo que la Corte consideró -con tres votos a favor y dos jueces que no se expidieron- en que "las 50 urnas en las que efectivamente ocurrieron hechos complejos", a los que denominó "delitos electorales", fueron "episodios aislados que no justificaban anular una elección de más de un millón de tucumanos".
Aclaró que en el fallo de la Corte provincial que lleva su firma se "reconocen la irregularidades denunciadas y acreditadas" y se "recomienda al Poder Ejecutivo la pronta realización de los comicios a los efectos de zanjar esas situaciones ocurridas en algunos distritos que ponen en duda la elección de delegados comunales y de algunos legisladores", a la vez que señaló "no así la elección global", ya que son unos diez mil votos sobre un total de un millón".
En tanto a ser consultado por la posibilidad de apelación por el Acuerdo para el Bicentenario, explicó a Radio Nacional que el fallo "no está firme" ya que "queda la instancia del recurso extraordinario federal", es decir que el caso sea tratado por la Corte Suprema de la Nación, y que si ese paso se diera, la propia Corte provincial "debe responder si admite o no ese recurso".
En ese marco, añadió que si lo hiciera quedaría en "carácter suspensivo" el nombramiento de autoridades y si no lo hiciera, las autoridades ya podrían ser nombradas con normalidad.
El vocal del máximo tribunal tucumano explicó que si "la Corte provincial no aceptara el recurso extraordinario federal para que el tema sea tratado por la Corte Suprema de la Nación", a la oposición aún le queda "la vía directa", con la salvedad de que si ese fuera el canal, ya no tendría carácter suspensivo mientras se lleva adelante el nombramiento de los candidatos.
Volviendo al fallo dado a conocer a última hora de este domingo, detalló que "los elementos presentados como probatorios no significan nada" ya que se reducen a "recortes periodísticos y fotos" y analizó que la demanda habla de "un fraude estructural que se iniciaría antes de la elección, durante y posterior a ésta" y que "se avoca a lo que sería la política clientelar pero no aborda el acto electivo en sí".
Posse sostuvo que en el fallo le recomiendan al "poder público en términos generales la modificación del sistema electoral" sobre todo refiriéndose a los "acoples", porque consideran que "acomplejan el voto del ciudadano".
Además, enfatizó en que "no hubo motivos para anular la elección y la cámara (en lo Contencioso Administrativo) cometió arbitriaridad al nulificar el acto eleccionario".