Una secuencia normativa, organizada cronológicamente y explicada paso a paso, demuestra que Alberto Abad adaptó el marco legal de la AFIP para empujar a la quiebra a la petrolera Oil, sin que el organismo recaudador pudiera cobrar la deuda impositiva por las vías habituales.
La secuencia normativa de la AFIP que empujó a la quiebra a la petrolera Oil
Los sucesivos cambios de normas forzaron la caída de los planes de pago de la empresa sin que la AFIP pudiera cobrar la deuda impositiva por las vías habituales. Día por día, la maniobra.
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Aunque este accionar está por fuera del objeto procesal definido por el Tribunal Oral Federal Nº3 que lleva el juicio, según las defensas del caso, los sucesivos cambios normativos develan que la propia gestión de Abad restringió al máximo las chances de pago.
El punteo fecha a fecha nutrirá la denuncia penal realizada por los exdueños de Oil en el juzgado federal de María Servini por las presuntas maniobras ilegales para desapoderarlos de las empresas que habría sido orquestado por el Poder Ejecutivo actual.
Esta es la secuencia normativa de la AFIP que empujó a la quiebra a la petrolera Oil
14 de diciembre de 2015
Asume Alberto Abad el cargo de titular de la AFIP.
Este mismo día Abad dicta la Resolución General N° 3827 del 5/02/2016 en la que establece el contexto de los planes permanentes de AFIP con miras a su gestión e incluyó el Impuesto a la Trasferencia de Combustibles entre los impuestos indirectos que podían ingresar en planes de pago.
13 de marzo de 2016
Estalla el caso Oil públicamente cuando el propio Mauricio Macri mencionó televisivamente la situación de la petrolera de Cristóbal López y Fabián De Sousa.
14 de marzo de 2016
La AFIP denunció el caso ante la Justicia por la deuda que acarreaba Oil.
15 de marzo de 2016
Abad dictó la Resolución General N° 3836, donde alegando supuestas razones “aconsejadas” de “administración tributaria” modificó su propia normativa de febrero y quitó (a través del Artículo 3, inciso ñ) los impuestos sobre el combustible de la posibilidad de ser incluidos en los denominados “planes permanentes” para regularizar deuda que tenían vigencia hasta entonces.
22 de marzo de 2016
Abad dictó la Resolución General N° 3837 y reformó las “condiciones subjetivas de exclusión”. Ahora, modificó el Artículo 4 de la RG de febrero por “adecuaciones normativas”.
Al quedar impedido de financiar ITC por la RG N° 3836, Oil podría haber financiado otros impuestos en los planes habilitados para todos los contribuyentes para “pago voluntario”.
Pero la corrección con la RG N° 3837 implicó que para quedar afuera de los planes bajo una acusación de un delito tributario, se cambiara el estatus de “imputado” que se debía poseer por el de mero “denunciado”, como era el caso Oil para ese momento.
Con estos cambios, la petrolera ya no podía acceder ni a planes para ITC ni para el resto de los tributos a través de la aplicación web.
28 de marzo de 2016
Abad dicta la Resolución General N° 3857 y la AFIP vuelve a alterar la normativa general, pero en este caso para las empresas que podían ingresar en concurso de acreedores.
Hasta entonces, el organismo tenía previsto un antiguo plan de 96 cuotas con un interés del 0,5% mensual. Pero ahora, con el objetivo de “optimizar las acciones de cobro de los créditos fiscales”, redujo a 12 las cuotas, siempre y cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos denunciados penalmente por la AFIP, en los delitos exactos que le se acusan a la empresa Oil.
1 de septiembre de 2017
Abad dicta la Resolución General N° 4117, que amplió las restricciones y cerró el camino al plan de pago de la deuda no ya a la propia empresa, sino también “a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados”. Ese era el caso de Cristóbal López y Fabián De Sousa, lo que impidió a Indalo acogerse al plan de pagos de 96 cuotas para firmas concursadas.
13 de marzo de 2018
Abad dictó otra Resolución General que dio de baja el resto de los planes declarándolos “nulos de nulidad absoluta e insanable”, lo que obligó a “reimputar los pagos realizados y a recalcular los intereses resarcitorios”.
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