Otro fallo ordena reincorporar a los trabajadores desplazados del Renatea
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Bajo el patrocinio de Sebastián De Urquiza, el apoderado de la entidad, Alberto Arnoldo Brondo, rechazó esa petición y exigió que se acumulen las distintas causas presentadas en Mendoza y Corrientes en el juzgado federal N° 1 de Bahía Blanca, que intervino en primer término y donde Venegas tendría más influencia.
Brondo argumentó que los cuatro despedidos que no solicitaron la reubicación que garantiza el Convenio 1.453 por lo cual "no agotaron la vía administrativa" para reclamar y que una cautelar "afectaría el interés público pues sus efectos se extendería a todos los trabajadores involucrados".
En representación de la cartera laboral se presentó Leonardo H. H. Pérez, asistente del Cuerpo de Abogados del Estado, quien alertó por una "falta de legitimación activa" y resaltó a diferencia del apoderado del Renatre que ninguno de los demandantes fue "suscriptor del acuerdo al que se arribó entre UPCN y el Registro, lo que les quita "legitimad" para solicitarla inconstitucionalidad del trato firmado entre gallos y medianoches.
Sin embargo, Ramos Padilla refutó los postulados de los abogados y recordó que el Convenio 1.453 compromete al Estado a "no generar situaciones como los despidos injustificados y sin causa" y aclaró que en el caso que igualmente se ordene una "supresión de dependencias o de funciones" se debe reubicar al trabajador en el ámbito del Registro en el término de 30 días o en cualquier otro organismo de la Administración Pública Nacional.
Sobre el acta firmada entre el gremio de estatales y Ayala, el juez de Dolores consideró que "no puede ser una causa suficiente para dejar sin efecto aquellos derechos adquiridos por los trabajadores" y aseguró que trato se elaboró de un "modo anormal" con la intención de "sustraerse (el Registro y el Estado) de las obligaciones que se habían contraído" en favor de los contratados.
Otro tramo de la sentencia bien puede aplicarse para los más de 10.921 despidos de la gestión de Cambiemos. "El derecho a trabajar, la estabilidad del empleo -aun cuando se trate de servicios prestados a un ente autárquico como lo fue Renatea-, no puede en una sociedad que se asiente jurídicamente sobre la base de un orden democrático y republicano, ser restringido sino a través de un acto jurídico fundado en ley, que permita no solo el control de su legalidad y razonabilidad sino también evitar que por vía de una aparente legalidad se estén llevando adelante una arbitrariedad o discriminación contraria a los valores que sostiene nuestra Constitución Nacional".
Ramos Padilla subrayó también que el beneficio de la sentencia recae solo sobre los cuatro demandantes que perdieron su empleo de forma "sorpresiva e infundada" y que "tratándose de un derecho de carácter alimentario, no es conducente exigir a los trabajadores el agotamiento de la vía administrativa".
Por último, emitió la cautelar y ordenó al Renatea de Venegas o al Ministerio de Triaca a adoptar las "medidas necesarias" para "reincorporar en forma inmediata" a los cuatro desplazados y exigió al Estado que "garantice" el pago del mismo salario que percibían con anterioridad a su despido durante el tiempo que dure eventual la reubicación.




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