El Procurador General de la Nación, Eduardo Righi, dictaminó que debe dejarse sin efecto la medida cautelar que fijó un plazo de 36 meses para que el Grupo Clarín cumpla con la cláusula llamada de desinversión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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Según Righi el tribunal que ordenó la medida precautoria no ponderó el objetivo de "diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación".
Hace siete meses la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal rechazó un planteo del Estado Nacional para apurar la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios y estableció que hasta diciembre del año 2013 se mantendrá vigente la medida judicial que ampara al Grupo Clarín.
En ese entonces, la Justicia reiteró que la fecha será de 36 meses tomando como fecha de inicio la notificación de la demanda, es decir hasta diciembre de 2013. El Gobierno debe "adecuar su conducta a lo establecido por los tribunales dentro del ámbito de su competencia y no a la inversa", advirtió la Cámara.
La discusión en relación al plazo de un año que fijó la ley 26.522 (ley de medios) para que las empresas de comunicación vendan algunos de sus señales de TV o radios y se adecuen a la nueva reglamentación lleva varios años.
La norma fue sancionada por el Congreso en octubre de 2009 y la primer medida cautelar fue dictada el 16 de diciembre del 2009, cuando el juez federal de primera instancia Edmundo Carbone sostuvo que el artículo 161 produce "un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita". Luego, la Cámara en lo Civil y Comercial ratificó el fallo y en octubre pasado la Corte Suprema de Justicia confirmó que el artículo no se pusiera en vigencia, aunque recomendó que la medida cautelar no se extendiera indefinidamente.
Ante esa respuesta, los abogados del Estado insistieron en fijar un plazo a esa medida cautelar y, luego de fracasar en Primera Instancia, pusieron sus expectativas en la Cámara Civil y Comercial. El fallo de los jueces Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta, de la Cámara Civil y Comercial, aclaró que "no existe una modificación jurídicamente relevante de las circunstancias", pero aceptaron fijar un plazo a la medida cautelar: 36 meses desde el momento en que se dictó.
Hace unos días, el titular de la AFSCA y vicegobernador bonaerense, Gabriel Mariotto, le pidió directo a la Corte que se expida nuevamente sobre la aplicación del artículo 161 porque el juez de primera instancia "desoyó" la decisión del máximo tribunal.
Es que en la Casa Rosada esperan una sentencia definitiva para antes de la feria judicial de enero. Sucede que desde que el Máximo Tribunal se expidió, el juez Carbone no estableció cuál es a su entender un "plazo razonable", que fue el argumento de la medida.
"La Corte instruyó que las medidas cautelares tienen que durar un tiempo razonable", explicó Mariotto y agregó: "El juez Carbone desoyó esa instrucción y dice que la cautelar tiene que durar lo que dura el proceso".
"Estamos esperando que la Corte establezca con precisión de qué habla cuando habla de tiempo razonable para las cautelares", dijo Mariotto. "Esas cautelares lo que hacen es ganar tiempo para que el monopolio siga operando de la forma a la que ha sido mal acostumbrado", insistió.
Resta saber si la Corte se expedirá sobre esto en los próximos días. Solo quedan dos semanas para el inicio de la feria. Mientras tanto, el planteo de fondo, es decir es la inconstitucionalidad del artículo 161, sigue su trámite.
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