ámaras patronales a comienzos de los 50 por la acción de las comisiones internas hasta el Decreto 1334/91 por medio del cual el Gobierno de Carlos Menem supeditaba todo incremento salarial a un aumento similar de la productividad, los ejemplos de este tipo han sido recurrentes a lo largo de la historia.
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Ahora bien: ¿qué es lo que hay detrás de estos reclamos?
Un aumento sostenido de la productividad, es decir un incremento de la producción con la misma cantidad de trabajo, generaría mejores condiciones para facilitar los reclamos salariales o, incluso, para reducir la jornada laboral manteniendo los mismos ingresos. Sin embargo, los reclamos empresariales y gubernamentales se limitan a señalar como obstáculos a la productividad a muchos derechos laborales, incluyendo las normas que apuntan a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. En otras palabras, muchas de las iniciativas patronales apuntan a que el incremento de la producción (que no debe confundirse con la productividad) se realice a costa de salarios más bajos, de menores tiempos de descanso, de mayores ritmos de trabajo, factores que a su vez generan las condiciones para una mayor cantidad de enfermedades y accidentes laborales.
Si estas iniciativas tienen como contracara la pérdida de derechos conquistados en el pasado, lo único que estaremos haciendo es generar mayores niveles de precarización laboral, sentando las bases para una mayor conflictividad social, ya sea en tiempo presente o futuro. Ello no impide reconocer que es necesario impulsar aumentos sostenidos de la productividad, pero la principal forma para lograrlo es a través de la inversión y del impulso de innovaciones tecnológicas, mejorando los ambientes laborales y reconociendo el lugar central que poseen los trabajadores en los procesos de trabajo. Para ello debe existir una planificación de largo plazo, en la que el Estado no puede estar ausente ni tampoco ser un socio pasivo, y en la que la participación de las organizaciones sindicales y los trabajadores no puede estar acotada a elegir cuáles serán los derechos a resignar en pos de facilitar la obtención de ganancias por parte de los empleadores.
En pocos meses se cumplirán sesenta años de la incorporación del artículo 14 bis a nuestra Constitución nacional. Allí se reconoció el derecho de los trabajadores a la "participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección". Garantizar la efectiva vigencia de esta norma constitucional sería un buen punto de partida para un debate sincero sobre las formas de incrementar la productividad de la economía de nuestro país.
(*) Abogado. Coordinador del Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma).
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