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Establece además que la campaña electoral para estas internas podrá iniciarse 30 días antes y finalizar 48 horas antes de la fecha fijada para la elección. Es el caso de las próximas, que se realizarán el 24 de noviembre.
También se norma la emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a promover la captación de votos, limitándolos a los 10 días previos a la fecha de la interna.
La elección de los candidatos a presidente y vice se hará por fórmula y será proclamada la que haya obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos.
Confirmando lo anticipado por este diario, también el Presidente observó el primero y cuarto párrafo del artículo que se incorpora como 29 bis a la Ley 23.298.
Por el primero de ellos reivindica la potestad del Poder Ejecutivo Nacional para convocar, comunicar e informar acerca de la fecha en que se hará la elección interna abierta. El texto del Congreso derivaba esa competencia en el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito.
Pero más importante resulta la observación del cuarto párrafo, que corrige una decisión del Congreso que los jueces federales con competencia electoral hicieron notar como inconveniente. Se trata de la parte que dice que los juzgados federales entregarán a cada partido político, que interviene en la interna abierta, un juego de padrones conteniendo los afiliados respectivos, además de otro con los independientes o no afiliados a ningún otro partido. Tanto la jueza
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