¿Qué pasará con quienes no votaron?
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Si el elector pierde la constancia de emisión del voto pero no figura en el registro de infractores, no necesitará hacer ningún trámite, pero si aparece en el registro como infractor pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.
Al que justifique se le entregará una "Constancia de no emisión del voto", el tener dicha constancia basta para no figurar en el Registro de Infractores al deber de votar.
Un elector que no vote deberá concurrir dentro de los 60 días posteriores a la elección a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
Por otra parte, los nuevos padrones incluyen la posibilidad de incorporar la fotografía de los electores, aunque la no correspondencia con la imagen no podrá en ningún caso impedir ni obstaculizar la emisión del voto, se informó.
También se aprobaron los modelos de padrón para fijar en la pared para consulta de los electores, que será un sólo afiche por mesa, además del padrón auxiliar para el uso del vocal o los fiscales.
· Cómo justificar la ausencia en las urnas
El elector que no haya votado deberá hacer la justificación de no emisión del voto. Se debe realizar en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral en el horario de 7.30 a 15.30 hs de Lunes a Viernes con su DNI y el comprobante/certificado.




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