El texto de la reforma laboral, que el miércoles recibió media sanción en el Senado, introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo y en normas complementarias, con el objetivo declarado de modernizar el sistema y reducir la litigiosidad. Entre los puntos centrales se incluyen la habilitación de convenios colectivos por empresa, la implementación de un banco de horas para compensar jornadas, cambios en el período de prueba y nuevos criterios para el cálculo de indemnizaciones por despido.
Reforma laboral: así es el texto que aprobó el Senado
El proyecto aprobado en el Senado redefine aspectos centrales del régimen de trabajo, con cambios en indemnizaciones, convenios colectivos, jornadas y modalidades de contratación.
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El Senado aprobó la reforma laboral y el articulado pasará a la Cámara de Diputados.
La iniciativa también incorpora ajustes en los mecanismos de registración laboral, en el régimen de multas por empleo no registrado y en los esquemas de aportes y contribuciones. Tras obtener media sanción en el Senado, el proyecto será debatido en la Cámara de Diputados, donde podrían introducirse modificaciones antes de su eventual aprobación definitiva.
Qué dice el proyecto de reforma laboral que se aprobó en el Senado
La reforma laboral aprobada por el Senado introduce modificaciones estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), en la Ley de Convenios Colectivos (14.250), en la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) y en otros regímenes especiales.
Uno de los cambios centrales es la redefinición del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a distintos regímenes, entre ellos trabajadores independientes y prestadores de plataformas, contrataciones civiles y comerciales, y determinados sectores con normativa específica. La aplicación queda condicionada a la compatibilidad con la naturaleza de cada actividad.
En materia de indemnización por despido sin causa, se mantiene la fórmula de un mes por año de servicio o fracción mayor a tres meses, pero se redefine la base de cálculo. Se excluyen conceptos no mensuales como aguinaldo y vacaciones, y se establece un tope: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable. Además, se habilitan mecanismos alternativos de cese acordados en convenios colectivos.
Respecto de la jornada laboral, se incorpora formalmente el banco de horas. Empleador y trabajador podrán acordar por escrito un régimen de compensación de horas extraordinarias, con registro fehaciente y respetando los descansos mínimos. También se permite el cálculo promedio de la jornada en función de la actividad, siempre que se respeten 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
En el régimen de vacaciones, podrán fraccionarse en períodos no menores a siete días y, por acuerdo, otorgarse fuera del tradicional período de octubre a abril. Se regula además qué ocurre ante interrupciones por enfermedad.
En cuanto a accidentes y enfermedades inculpables, se modifica el esquema de pago: si la imposibilidad de trabajar deriva de una actividad voluntaria y riesgosa del trabajador, percibirá el 50% de su salario durante el plazo legal; si no es consecuencia de una conducta voluntaria riesgosa, percibirá el 75%.
La reforma introduce cambios profundos en la negociación colectiva. Limita la ultraactividad: vencido un convenio, solo subsisten las cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo. Se fortalece la posibilidad de convenios por empresa, que pueden prevalecer sobre convenios de ámbito mayor dentro de su territorio y representación.
También se fijan topes a aportes y contribuciones establecidos en convenios colectivos: no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones en favor de cámaras empresarias y el 2% en favor de asociaciones sindicales para afiliados o no afiliados, con excepciones vinculadas a beneficios específicos de afiliación.
En el plano sindical, se establecen nuevas reglas para asambleas dentro de establecimientos, que requerirán autorización del empleador en cuanto a horario y lugar, y se tipifican como infracciones graves las conductas que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a medidas de fuerza.
La ley también modifica el régimen de trabajo a domicilio, centralizando la registración en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y actualiza el régimen de casas particulares, extendiendo el período de prueba a seis meses.
En materia procesal laboral, se introducen cambios relevantes: se dispone que los jueces deberán adecuar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema y que el apartamiento infundado podrá constituir causal de mal desempeño. También se modifican reglas de apelación y competencia.
Con esta media sanción, el proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados. Allí se anticipa un debate intenso, no solo por el impacto económico y laboral de los cambios, sino por el rediseño del equilibrio entre empresas, sindicatos y Estado que plantea la norma.
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