Regularán actividad de corredores inmobiliarios
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Jorge Enríquez
Así, el proyecto de ley define que corredor inmobiliario es toda persona que en forma normal, habitual y onerosa, intermediaentre la oferta y la demanda, «en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización».
Impone la norma que para ejercer la actividad, las personas deben estar habilitadas e inscriptas en la matrícula correspondiente.
La emisión de la matrícula estará a cargo del organismo público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se creará al sancionarse la ley, pero para inscribirse se requerirá la mayoría de edad y título universitario habilitante.
Por otra parte establece que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, como los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad, no pueden ser corredores inmobiliarios. Luego de enumerar deberes y derechos que tendrán los matriculados, la norma impone que «la publicidad que realicen los corredores inmobiliarios debe ser precisa, inequívoca, evitando incluir información que pueda inducir a error a los interesados, y observar las siguientes reglas: consignar la tipología de la oferta, en forma clara sin que permita más de una interpretación; cuando se ofrezcan facilidades para el pago del precio o financiación, debe detallarse íntegramente la oferta; no ofrecer formas y condiciones de pago, o planes de financiación a cargo de terceros, que no han sido previamente acordados con éstos; no anunciar calidades que los inmuebles ofrecidos no posean, o condiciones que no sean ciertas.
Además se les prohibirá que en su nombre realicen la actividad personas no matriculadas y tomar ventas cuando los propietarios las han autorizado a otro corredor y el permiso no ha caducado.




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