Senado: banca de la minoría en Capital irá al peronismo
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La Junta Electoral otorgó la victoria a Bravo, pero posterior-mente la Cámara de Apelaciones del fuero consagró senador por la Capital a Béliz, argumentando que la Constitución «habla de partidos y no de candidatos».
• Recusación
Según ese criterio, si bien Bravo reunió más voluntades, el ARI y Nuevo Espacio, tomados individualmente, no se impusieron a Nueva Dirigencia, la agrupación encabezada por Béliz.
El tema llegó a la Corte Suprema impulsado por Bravo, quien, además, recusó a los ministros del alto tribunal, contra quienes presentó diversos pedidos de juicio político.
El procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, emitió un dictamen favorable a la concesión de la banca a la cantante de tango Susana Rinaldi, suplente de Bravo, aunque su opinión no fue vinculante para los conjueces.
Leguizamón y Rinaldi se disputaron el escaño tras la renuncia a la pretensión de llegar al Senado de Béliz para asumir como ministro de Justicia, y el fallecimiento de Bravo semanas atrás.
El conjuez Galli le dijo ayer a este diario que se llegó a esta definición luego de una «interpretación armónica» de la Constitución que establece «claramente» que no es a la persona, sino a los partidos a quien corresponde la banca.
«Para el caso de los senadores predomina el partido, y para la presidencia la fórmula. No puede sino concluirse en que la tercera banca de senador de cada distrito corresponde al partido político, tal como lo establece el artículo 54 de la Constitución», sostuvo el conjuez.
En su resolución de 15 carillas, los conjueces de la Corte Suprema de Justicia sostuvieron los siguiente:
• No se ha demostrado que la alianza Alternativa para una República de Iguales y el partido Nuevo Mileno hubieran celebrado una confederación o alianza transitoria.
• La Constitución nacional se refiere a fórmulas de candidatos sin siquiera mencionar a los partidos políticos y determina que la tercera banca de senador se asigna al partido político que siga al primero en número de votos.
• Para que exista la posibilidad de que dos fuerzas unan sus votos a favor de un candidato es preciso que hayan formalizado el acuerdo entre ellas con la constitución de una alianza, según la Ley 23.298.
En su fallo, los conjueces también dedicaron un párrafo para replicar la postura de Becerra en cuanto a que en una democracia electoral «las sentencias deben concretar el ideal de Justicia sin sustituir ni desconocer la voluntad popular ni crear, de manera artificial y arbitraria, gobiernos que no reflejan la verdadera opción del cuerpo electoral».




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