Servini declara nulo a PJ antikirchnerista
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María Servini de Cubría
De acuerdo con el fallo de Servini, en Potrero de los Funes se modificó la carta orgánica nacional partidaria, se creó la Junta de Reorganización Nacional y Acción Política, y a través del Comando Superior Peronista se dispuso la intervención de todos los distritos del PJ. También se resolvió «declarar la caducidad de los mandatos partidarios, la creación de un nuevo organismo de la entidad, la participación en los comicios de octubre, la designación de una junta electoral, la modificación del domicilio partidario, la creación de una junta de disciplina y la modificación de una carta orgánica partidaria».
La declaración de validez del congreso había generado un conflicto de competencia con el juez electoral de San Luis, Esteban Maqueda, pero la Cámara Nacional electoral ratificó a Servini de Cubría como magistrada encargada de definir la validez de la reunión.
Entre los fundamentos para declarar inexistente el congreso del PJ antikirchnerista, Servini argumentó que no hay constancias de que alguno de los congresales nacionales con mandato vigente del PJ haya entregado mandato alguno a quienes se arrogaron el carácter de apoderados para llamar a la reunión en cuestión.
«Una convocatoria efectuada por quien carece de capacidad legal para hacerla carece de validez y no puede ser admitida a efectos de considerar la eficacia de la reunión de un órgano partidario, por haber sido efectuada por quien no se encontraba facultado para hacerla en virtud de las disposiciones estatutarias citadas que constituyen la ley fundamental de los partidos políticos», aseguró Servini de Cubría.
La jueza incluso especificó que ninguna de las «importantísimas cuestiones» resueltas en Potrero de los Funes «fue incluida en el telegrama de convocatoria, por lo que no encontrándose comprendida en el orden del día que se había confeccionado para tratar durante el desarrollo de la reunión no podían ser consideradas».
La jueza también explicó que no se probó que durante el encuentro se hubiera reunido el quórum necesario para sesionar ya que el acta confeccionada dice genéricamente que estaban presentes «el número suficiente de congresales nacionales».
«En razón de los argumentos esgrimidos a lo largo de la presente, no habiéndose acreditado la realización de la reunión bajo análisis conforme las previsiones normativas citadas, corresponde concluir que la misma no existió en términos jurídicos con el carácter que pretende asignársele, es decir, como Congreso Nacional del Partido Justicialista», concluyó la jueza. Por ese motivo la magistrada aclaró que «todo tipo de decisión que se pretenda hacer valer a partir de lo actuado en la reunión referida carecerá de efecto jurídico alguno».




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